Oficio 31338 de 2011 DIAN
(Tributario) Exoneración del impuesto sobre las ventas y tasas aeroportuarias que se aplican en la venta de tiquetes aéreos de
Texto del documento
OFICIO 31338 DE 2011
(mayo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 04 MAYO 2011
Doctor
FERNANDO PANESSO
Bogotá
Ref.: Consulta radicada bajo el número 0251 de 29/03/2011
Cordial saludo, Dr. Panesso:
En relación con lo manifestado en su correo radicado con el número en referencia, acerca de la exoneración del impuesto sobre las ventas y tasas aeroportuarias que se aplican en la venta de tiquetes aéreos de las diferentes personas que se movilizarán para asistir al Mundial Masculino de fútbol Sub-20, cordialmente le manifiesto que al respecto debe tenerse en cuenta lo previsto en el numeral 1o del artículo 1o de la Ley 1422 de 2010, que establece la no imposición de impuestos, derechos y otros gravámenes del orden nacional a la FIFA y/o a las subsidiarias de la FIFA, así como a los demás destinatarios de dichos beneficios allí señalados expresamente.
Lo anterior, considerando igualmente que conforme a lo previsto en el artículo 4o de la referida Ley, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la misma, y que la tasa aeroportuaria es fijada, recaudada y cobrada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS PICÓN
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)