Concepto 43 de 1999 DIAN
¿Que impuestos debe pagar un Colombiano que regresa al país sobre la mercancía que pretende ingresar como menaje? - ¿Los col
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 43 DE 1999
(Septiembre 2)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR: MENAJE DOMESTICO
PROBLEMA JURIDICO 1.
¿Que impuestos debe pagar un Colombiano que regresa al país sobre la mercancía que pretende ingresar como menaje?
TESIS: EL MENAJE DOMÉSTICO QUE INTRODUZCAN LAS PERSONAS NO RESIDENTES EN EL PAÍS PARA FIJAR SU RESIDENCIA EN ÉL, PAGARÁ UN GRAVAMEN DEL 15% ADVALOREM, EN SUSTITUCIÓN DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS VIGENTES QUE PARA TODOS LOS EFECTOS CONSTITUIRÁ UN DERECHO ÚNICO DE ADUANAS
INTERPRETACION JURIDICA
Este Despacho recientemente se pronunció sobre este aspecto mediante el concepto No. 00151 de mayo 14 de 1999, razón por la cual le remito fotocopia del mismo.
PROBLEMA JURIDICO No. 2.
¿Los colombianos residentes en el exterior que al regresar a territorio colombiano, ingresan sus bienes como menaje doméstico, pueden realizar los trámites pertinentes ante la DIAN?
TESIS JURIDICA. LOS COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR QUE AL REGRESAR ALTEIRRITORIO COLOMBIANO INGRESEN SUS BIENES COMO MENAJE DOMÉSTICO SI PUEDEN REALIZAR DIRECTAMENTE LOS TRAMITES ANTE LA DIAN.
INTERPRETACION JURIDICA
Las personas colombianos o extranjeros que ingresen al país, para fijar su residencia, que demuestren haber residido en el extranjero durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de llegada pueden ingresar al territorio nacional, los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera registro o licencia de importación.
Los artículos que componen el menaje son los señalados en el artículo 18 del Decreto 2057 de 1987, del cual le remito fotocopia y deberán llegar al país treinta días calendario antes o ciento veinte días calendario después de la llegada de arribo de su propietario.
Por su parte el artículo 28 del Decreto 2057 de 1987, establece que todo viajero que ingrese al territorio nacional, estará en la obligación de presentar su equipaje o menaje a la autoridad aduanera para su revisión y cumplimiento.
A su vez el artículo 30 del Decreto 3058 de 1990, artículo 3 señala que las mercancías que excedan a las autorizadas para ser introducidas al país como equipaje o menaje domésticos o incumplan las condiciones de plazo, términos o clase de bienes, deberán almacenarse en depósitos temporales de aduana para su posterior despacho, con el cumplimiento de todos los requisitos respectivos, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de la llegada de mercancías al territorio nacional.
De conformidad con lo expuesto se deduce que el trámite lo puede realizar directamente el propietario del menaje, en el mismo aeropuerto y dentro del término de dos días hábiles contados a partir de la llegada de la mercancía al país.
Lo anterior se constituye en una prerrogativa para todas aquellas personas que quieren residenciarse en el territorio colombiano y que acreditan la permanencia de los últimos dos años en el extranjero; sin embargo para quien no cumple estrictamente con los requisitos consagrados en las norma especial, no es posible conceder dicho beneficio y en su defecto lo obliga a que almacene dichos bienes en los depósitos autorizados, y se presente una declaración de importación con todos los requisitos respectivos dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de la llegada de la mercancía al país, so pena de que quede en abandono a favor de la Nación.
En lo relacionado con su pregunta sobre si los almacenes de depósito cobran por los días en que el menaje permanece bajo su custodia, le informamos que no somos competentes para darle respuesta. No obstante, le comentamos que el almacenamiento de mercancía es oneroso y que existe libertad de tarifas y cada almacén puede pactarlas libremente con el interesado.
En relación con su inquietud sobre la forma de valorar las mercancías, le informamos que dicha inquietud fue remitida a la Jefe de la División de Valoración de esta entidad por ser de su competencia, mediante oficio No 006787 de agosto 27 de 1999.
AUC