Concepto 13988 de 1988 DIAN
(Tributario) financiación extraordinaria o intereses moratorios en venta de bienes gravados con IVA
Texto del documento
CONCEPTO 013988 DE 1988
Julio 15/88
FINANCIACION EXTRAORDINARIA
En respuesta a su consulta de referencia, le manifiesto que la denominada financiación extraordinaria o moratoria (intereses moratorios) en ventas de bienes o de servicios gravados con el impuesto sobre las ventas, también forma parte de la base gravable para liquidar ese gravamen.
Sin embargo, en cuanto al momento en que el impuesto se causa dispone el decreto reglamentario 570 de 1984, artículo 17 lo siguiente:
“Los gastos de financiación ordinaria y los reajustes del valor convenido generan el impuesto sobre tales valores en la fecha en que se causen.
La financiación extraordinaria, es decir, moratoria, generará impuesto sobre las ventas en el momento de percibirse su valor por parte del responsable”. Subrayo.
En cuanto a la tarifa aplicable, obviamente será la misma aplicada a la transacción gravada que ocasionó los intereses de mora.