Concepto 60452 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿El servicio de animación en radio y televisión está comprendido dentro del servicio publicitario y por lo tant
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 60452 DE 1998
(Agosto 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SERVICIO PUBLICITARIO- ANIMACION
PROBLEMA JURIDICO:
¿El servicio de animación en radio y televisión está comprendido dentro del servicio publicitario y por lo tanto está excluido del IVA?
TESIS JURIDICA:
UNICAMENTE SI LA PERSONA DIRECTAMENTE REALIZA LAS LABORES DE PUBLICIDAD POR SUS PROPIOS MEDIOS, YA SEA ACTUANDO COMO ANIMADOR EN PRESENTACIONES TELEVISIVAS O RADIALES DE LANZAMIENTO O PROMOCIÓN DE PRODUCTOS O SERVICIO AL MERCADO, DICHO SERVICIO ES EXCLUIDO DEL IVA.
INTERPRETACION JURIDICA:
Después de la sentencia del Consejo de estado sobre la nulidad del artículo 9o del decreto 1372 de 1992, la prestación del servicio de publicidad para efectos del impuesto sobre las ventas, no diferencia por quien lo preste, si no que atiende únicamente a la naturaleza del servicio publicitario.
Es así que el servicio puede ser prestado ya sea por medios masivos de comunicación, por agencias o empresas formales de publicidad o por personas naturales.
En el evento que la persona natural directamente realice las labores de publicidad por sus propios medios, sus servicios se hallan excluidos del IVA de conformidad con el artículo 476, numeral 8o, del Estatuto Tributario.
En cambio si se trata del servicio de animación que una persona natural presta a una agencia o medio publicitario, así tenga estrecha relación con los servicios de publicidad que el contratante preste, su actividad no está excluido del IVA, y salvo que se trate de un responsable del impuesto sobre las ventas pertenecientes a régimen simplificado, se genera el IVA por la prestación del servicio de animación.
La anterior tesis ya fue expuesta por este Despacho en el concepto 44564 de mayo 28 de 1997, al tratar el tema de los servicios de publicidad prestados por personas naturales, el cual se anexa a la presente respuesta.
FBA/ ALRO.