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Concepto 68397 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Los pagos mensuales por concepto de pasantías que se efectúan a los estudiantes de las Universidades, están so

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CONCEPTO TRIBUTARIO 68397 DE 1996

(Septiembre 2)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: RETEFUENTE/PASANTIAS

PROBLEMA JURIDICO

Los pagos mensuales por concepto de pasantías que se efectúan a los estudiantes de las Universidades, están sometidos a retención en la fuente?

TESIS JURIDICA

TODOS LOS PAGOS SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR UN INCREMENTO NETO EN EL PATRIMONIO DEL BENEFICIARIO SON GRAVABLESY POR TANTO SOMETIDOS A RETENCION EN LA FUENTE.

INTERPRETACION JURIDICA

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Tributario, todos los ingresos susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio en el momento de su percepción y que no estén expresamente exceptuados, son gravables y por lo tanto sometidos a retención en la fuente, a una tarifa que corresponda a la naturaleza del pago.

Si los pagos mensuales que efectúa la entidad, tienen su origen en una relación laboral o legal y reglamentario, la retención se hará por concepto de ingresos laborales, a una tarifa que varía de acuerdo al valor total del pago mensual, así por ejemplo para el año gravable de 1996 en el procedimiento No. 1, si el pago mensual es igual o inferior a $710.000.00 la tarifa de retención es Cero (0), si supera este límite la tarifa de retención se torna progresiva en la forma indicada en la tabla de retención en la fuente contemplada en el artículo 2 del decreto 2323 de 1995.

En el procedimiento No. 2 la retención se practica como se indica en el Concepto No. 23852 de marzo 14 de 1996, que se adjunta.

Ahora bien, si se vincula mediante contrato de prestación de servicios y en la prestación del servicio prevalece el factor intelectual sobre el simplemente material o mecánico, la retención se hará por concepto de honorarios a la tarifa del diez por ciento (10) sobre el valor total del pago o abono en cuenta, pero si en la prestación del servicio el factor intelectual es irrelevante la tarifa de retención corresponderá al concepto de servicios a la tarifa del cuatro por ciento (4%).

Respecto al impuesto sobre las ventas es preciso tener en cuenta que cuando no existe relación laboral o legal y reglamentaria la prestación de los servicios en el territorio nacional se encuentran sometidos al impuesto con excepción de los servicios expresamente excluidos en el artículo 476 del Estatuto Tributario.

EzdeB/LCFR