Concepto 68784 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿El corte y recolección manual de productos agrícolas se encuentra sujeto al IVA?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 68784 DE 2001
(Julio 30)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
SERVICIOS EXCLUIDOS
PROBLEMA JURIDICO
¿El corte y recolección manual de productos agrícolas se encuentra sujeto al IVA?
TESIS
EL CORTE Y RECOLECCIÓN MANUAL DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS SE ENCUENTRA EXCLUIDO DEL IVA
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 476 del Estatuto Tributario, en su numeral 12) señ ala que están excluidos del impuesto sobre las ventas "Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos:
a)...........
f) El corte y la recolección mecanizada de productos agropecuarios.
Esta disposición la introdujo la Ley 223/95 con el objetivo de incentivar las actividades agrícolas. En la exposición de motivos se anota que básicamente lo que se hace es transcribir las exclusiones previstas para el sector agropecuario en el Decreto 624 de 1994 en relación con los servicios intermedios de la producción destinados a la adecuación de tierras y a la producción agropecuaria.
Así mismo, se anota que se incrementa la lista de bienes y servicios relacionados con el sector agropecuario, " lo cual debe proveer un alivio en los costos para ésta importante área de la economí a".
Además de lo anterior, no podemos desconocer que la tendencia moderna, es la ejecución de la mayoría de las labores agrícolas y de los servicios intermedios de la producción por medio de maquinaria, situación que seguramente se tuvo en cuenta en la redacción de la norma, ya que el derecho debe ajustarse a la evolución social.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que es la voluntad del legislador esta encaminada a estimular los servicios destinados a la producción agropecuaria, debe entenderse que el corte y recolección manual de productos agrícolas se encuentra excluido del IVA.
CACM