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Concepto 84510 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentran sujetas al impuesto sobre las ventas, las sentencias judiciales de condena, así como los laudos ar

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CONCEPTO TRIBUTARIO 84510 DE 1995

(Diciembre 1)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SENTENCIAS JUDICIALES

CONCILIACIONES

PROBLEMA JURIDICO

¿Se encuentran sujetas al impuesto sobre las ventas, las sentencias judiciales de condena, así como los laudos arbitrales o conciliaciones?

TESIS JURIDICA

EL RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIONES POR PERJUICIOS, PROVENIENTES DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES, NO CONSTITUYEN UN HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 del Estatuto Tributano, el impuesto sobre las ventas se genera sobre:

- Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

- La prestación de servicios en el territorio nacional.

- La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

Para los efectos anteriores, habría necesidad de precisar que se entiende por servicios, conforme a lo preceptuado por el artículo 1o del Decreto 1372 de 1992, “toda actividad, valor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomina el factor material o intelectual, y que genera una contraprcetación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración”.

Por tanto, de acuerdo a lo anterior las indemnizaciones por perjuicio que provengan de sentencias judiciales, laudos arbitrales o conciliaciones, uno (Sic) se encuentran sujetas al impuesto sobre las ventas, en razón a que no constituyen un hecho generador del tributo.

En materia de retención en la fuente, y en lo que hace a la aplicación de la misma a los actos referidos, esto es, sentencias judiciales, laudos arbitrales y conciliaciones, nos permitimos remitir a usted, los conceptos Nos. 26036 de 1990, 3011 de 1993 y 67046 de 1994, que contienen la doctrina aplicable.

JPGM/YGP