Oficio 97366 de 2005 DIAN
(Tributario) ¿De conformidad con el inciso segundo del literal a) del artículo 1º del Decreto 4349 de 2004, cuando el monto d
Texto del documento
OFICIO TRIBUTARIO 97366 DE 2005
(Diciembre 28)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
5300011 - Oficio No.0445
Bogotá, D.C.
Señor
DIEGO H. GUEVARA MADRID
Calle 69 No. 4-8-08
Cali - (Valle)
Ref.: Consulta radicada No. 70454 del 30 de agosto 2005
TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTORES: PRECIOS DE TRANSFERENCIA – DECLARACION INFORMATIVA PRECIOS DE TRANSFERENCIA - DOCUMENTACION COMPROBATORIA
FUENTES FORMALES: DECRETO REGLAMENTARIO 4349 de 2004, ART. 1o.
Cordial saludo, señor Guevara:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si de conformidad con el inciso segundo del literal a) del artículo V del Decreto 4349 de 2004, cuando el monto de la operación no supera los quinientos (500) salarios mínimos, no debe quedar detallada en la documentación comprobatoria ni en la declaración informativa, o si debe incluirse al menos en ésta declaración.
El inciso segundo del literal a) del artículo 1 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, establece:
”No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria por aquellos tipos de operación señalados en el artículo 5o del presente decreto, cuyo monto anual acumulado en el correspondiente año gravable no supere los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria;
Considerando que la norma reglamentaria expresamente exonera de la obligación de preparar y conservar documentación comprobatoria, respecto a los tipos de operación cuyo monto anual acumulado no supere los quinientos (500) salarios mínimos, por sustracción de materia se colige que en la declaración informativa de precios de transferencia, no habrá lugar a diligenciar las casillas cuyo contenido se deriva del estudio de precios, toda vez que en este evento se carece de la información necesaria, que tendría sustento en dicha documentación.
De acuerdo con lo expuesto, se concluye que en la declaración informativa de precios también se debe suministrar la información relacionada con los tipos de operación cuyo monto anual acumulado no supere los quinientos (500) salarios mínimos, salvo la estrictamente relacionada con el estudio de precios de transferencia.
Lo anterior sin perjuicio de que el contribuyente que prepare la documentación comprobatoria respecto de la totalidad de las operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, pueda diligenciar y consignar en la declaración la información pertinente a las que no superen el tope mencionado.
Cordialmente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica