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Concepto 1061 de 1991 DIAN

(Tributario) ¿Están obligados a efectuar retención en la fuente las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes

10611991Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 1061 DE 1991

(Septiembre 10)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Agentes de Retención - Persona Natural Comerciante

En relación con la consulta de la referencia y teniendo en cuenta que según el consultante en la Oficina de Atención al Contribuyente le dieron una respuesta con la cual no está de acuerdo, esta Subdirección se permite informar que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 49 de 1990, están obligados a efectuar retención en la fuente las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior a aquel en que se expidió la Ley, tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $100.000.000.oo, valor éste que fue reajustado por el Decreto 3100 de 1991, a $130.000.000.oo.

Por lo tanto las personas naturales comerciantes agentes de retención son aquellas que por el año de 1990, hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a la suma de $130.000.000.00, razón por la cual deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas para quienes adquieran dicha calidad. En igual sentido se pronunció la Circular No. 09 de diciembre 31 de 1990.