Concepto 4225 de 1991 DIAN
(Tributario) Una sociedad anónima compró una bodega industrial a una sociedad constructora, liquidando el valor de la retenci�
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 4225 DE 1991
(Febrero 19)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCION DE IMPUETOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
BOGOTA D. E.,
Doctora
ALBA LUZ GARCIA BAUTISTA
Calle 92 No.9–17
Ciudad
REF: Su consulta radicada 001862 de enero 28 de 1991
TEMA: Retención en la fuente
Subtema: Enajenación de inmuebles entre sociedades.
Estimada doctora:
Manifiesta en su comunicación que una sociedad anónima compró una bodega industrial a una sociedad constructora, liquidando el valor de la retención en la fuente correspondiente al 1%, según lo dispuesto por el artículo 5o del Decreto 1512 de 1985.
Como la sociedad vendedora ha manifestado no estar sometida a esta retención, por considerar que solamente se aplica en las enajenaciones de activos fijos de personas naturales, solicita un pronunciamiento del Despacho.
Al respecto me permito comunicarle que si bien el artículo 9o del Decreto 2509 de 1985 establece que las personas naturales que vendan, o enajenen a título de dación en pago, activos fijos, la obligación de cancelar a título de retención en la fuente, previamente a la enajenación del bien el 1% del valor de la operación; no es menos cierto que en el caso planteado se configura la retención en la fuente por ingresos tributarios consagrada por el artículo 5o. del Decreto 1512 de 1985.
En efecto, la citada disposición establece una retención en la fuente para todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para quien lo recibe, que no estuvieren sometidos a retención, siempre y cuando quien efectúa el pago sea una persona jurídica o una sociedad de hecho.
Le acompaño fotocopia del concepto No. 17920 de 1989 en el cual se plasma el criterio del Despacho al respecto.
Atentamente,
FRANCISCO FANDIÑO CARO
Revisor – División Doctrina Tributaria Subdirección Jurídica Dirección General de Impuestos Nacionales