Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 4283 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿El pago de una prestación comercial, a los agentes comerciales prevista en el Código de Comercio da lugar a la

42831998Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 4283 DE 1998

(Enero 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: INDEMNIZACION /AGENTE COMERCIAL

PROBLEMA JURIDICO.

¿El pago de una prestación comercial, a los agentes comerciales prevista en el Código de Comercio da lugar a la causación del IVA y Retención en la fuente?.

TESIS.

LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA PRESTACIÓN COMERCIAL ESTÁN SOMETIDAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE ATITULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INGRESOS. LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A INDEMNIZACIONES AL NO SER OBTENIDAS POR SERVICIOS PRESTADOS, NO SON OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACION

El artículo 1324 del código de Comercio prevé la terminación del contrato de agencia para las mismas causas del mandato, teniendo el agente derecho a una suma equivalente a una doceava parte del promedio de la comisión regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor. Es decir, se le reconoce una suma promedio de las comisiones.

A su vez, si el empresario da por terminado unilateralmente el contrato sin justa causa debe pagar una indemnización equitativa fijada por peritos, como retribución a los esfuerzos para acreditar la marca, línea de productos o los servicios objeto del contrato.

Para efectos del impuesto sobre las ventas, se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se contrata en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración (Artículo 1o Decreto 1372/92.).

De esta forma, las indemnizaciones por la llamada cesantía comercial o la percibida en razón a la revocatoria unilateral del contrato sin justa causa comprobada, tienen por objeto cubrir el lucro cesante, esto es la utilidad normal que hubiera percibido el agente de acuerdo a la vigencia del contrato o con ocasión de su terminación circunstancia que no corresponden a la noción de servicio señalado en el artículo 1o del Decreto 1372 de 1992 citado. Por ende, no constituyen hecho generador del impuesto sobre las ventas de acuerdo a lo dispuesto por el literal b) artículo 420 del Estatuto Tributario.

En cualquiera de los casos, al ser susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y al no estar expresamente exceptuadas del impuesto sobre la renta, se encuentran sometidos a retención en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.

El Concepto de retención es el atinente a otros ingresos, sometidos a la tarifa del tres por ciento (3%).

CVG