Concepto 8043 de 1987 DIAN
(Tributario) solicita aclaración a lo dicho en el numeral 3º del Concepto No. 27120 de octubre 13 de 1987, y pregunta si en en
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 8043 DE 1987
(Abril 26)
REAJUSTE SALARIAL RETROACTIVO
Damos respuesta a su télex mediante el cual solicita aclaración a lo dicho en el numeral 3º del Concepto No. 27120 de octubre 13 de 1987, y pregunta si en enero de 1987 se efectuaron pagos correspondientes a 1986, cual tabla debe aplicarse la de 1986 o la tabla vigente en el año en el cual se hizo el pago.
En el concepto que hace mención se trató entre otros el tema de la retención en la fuente cuando se efectúan pagos retroactivos, a continuación con un ejemplo como usted lo solicita se explicará el procedimiento que se consignó en el aludido concepto.
En él se dice: “Si sólo se pagó un reajuste con retroactividad, el procedimiento será:
“1º) Se toma la suma pagada retroactivamente y se divide por el número de meses a los cuales corresponda, para determinar el reajuste correspondiente a un mes”.
En junio de 1988 un empleado recibe un total de $420.000, discriminados así: por sueldo de dicho mes $170.000 y por retroactividad de enero a mayor de 1988 $250.000.
Suma pagada retroactivamente $250.000 dividido entre 5 = $ 50.000.
“2º) Al valor del sueldo mensual ya pagado, se le suma el que corresponde al reajuste mensual, para establecer la base mensual”.
Valor mensual ya pagado mas Reajuste mensual Base mensual
$ 120.000 $ 50.000.00 $ 170.000.00
“3º) Se busca en la tabla, la retención que le corresponda a la base mensual determinada conforme al punto anterior”.
Base mensual Valor a retener (tabla año 1988)
$ 170.000.oo $ 9.350.00
“4º) Se establece la diferencia entre la retención que le corresponda al sueldo mensual reajustado de que trata el punto anterior, y la retención que se le efectué al sueldo inicialmente pagado”.
“Si el resultado es positivo se multiplica por el número de meses al cual corresponde el reajuste, para establecer la retención en la fuente que corresponde al valor total del respectivo reajuste”.
“Si el resultado es negativo no deberá efectuarse reajuste por retención en la fuente, pero tampoco habrá lugar a devolución”.
Diferencia: Retención sueldo mensual reajustado $ 9.350.000
Retención del sueldo inicialmente pagado $ 9.350.00
850.00
$ 8.500.00
$ 8.500.00 x 5 = 42.000.00. Valor de retención del reajuste de los 5 meses.
Total de retención en junio por sueldo $ 9.350.00
Por el valor de la retroactividad $ 42.500.00
TOTAL RETENCIÓN $ 51.850.00
Por último basta agregar que al efectuar pagos retroactivos debe aplicarse la tabla de retención correspondiente al año en el cual se hace el pago, para el caso que usted consulta si en enero de 1987 efectuó pagos correspondientes al año de 1986, la tabla aplicable era la de 1987, recordando que de conformidad con el artículo 8o del Decreto 400 de 1987 aplicable en su oportunidad, consagraba como lo hace en la actualidad el artículo 32 del Decreto 88 de 1988 que la retención en la fuente sobre salarios y demás ingresos originados en la relación laboral legal y reglamentaria debe efectuarse en el momento del respectivo pago.