Concepto 12998 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Se causa el Impuesto sobre las Ventas al vender o importar piedras de talla o de construcción desbastadas o cort
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 12998 DE 1996
(Febrero 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Subtema: Venta o Importación excluida /Piedras
PROBLEMA JURIDICO
¿Se causa el Impuesto sobre las Ventas al vender o importar piedras de talla o de construcción desbastadas o cortadas por aserrado o por cualquier otro medio, para sacar tabletas o placas rectangulares o cuadradas?
TESIS JURIDICA
NO SE CAUSA EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS AL VENDER O IMPORTAR PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCIÓN DESBASTADAS O CORTADAS POR ASERRADO O POR CUALQUIER OTRO MEDIO, PARA SACAR TABLETAS O PLACAS RECTANGULARES O CUADRADAS.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 420 del Estatuto Tributario, consagra los hechos generadores del impuesto sobre las ventas, dentro de los cuales se incluyen la venta, comercialización e importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
De tal manera que si se realiza una operación de venta, comercialización o importación sobre un bien excluido expresamente por la ley, no se causa el impuesto.
Los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, se encuentran taxativamente señalados entre otros en el artículo 424 del Estatuto Tributario, clasificados según la nomenclatura arancelaria nandina.
La disposición mencionada bajo la partida 25.16 establece que están excluidas del impuesto, el granito pórfido, basalto arenisca Y otras piedra de talla o de construcción en bruto, desbastados o simplemente troceados”.
Así las cosas, se concluye que la venta o importación de los bienes citados, no causa el impuesto sobre las ventas.
Cabe observar que los desechos o retales sobrantes de las placas de piedras de talla o de construcción también están excluidos del impuesto sobre las ventas, por disponerlo así la partida 25.17.20.00, del arancel de aduanas.
EZdeB/CP