Concepto 30643 de 1990 DIAN
(Tributario) Una sociedad comercial, todos los bienes que compra en el país o los importa, los registra como inventarios, desco
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CONCEPTO TRIBUTARIO 30643 DE 1990
(Diciembre 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Retiro de inventarios.
Plantea en la consulta; una sociedad comercial todos los bienes que compra en el país o los importa, los registra como inventarios, descontando el IVA en el momento de la adquisición, y posteriormente cuando retira de sus bodegas para ser utilizados como gasto o como activos fijos revierte el IVA. Pregunta si es adecuado el procedimiento.
Del mismo modo dice que hay bienes que compra como activos fijos y no se descuenta el IVA, pero posteriormente son utilizados como gastos. Puede des contar el IVA en fecha posterior dentro de los dos bimestres posteriores a la factura?
Aduce además que el Concepto No. 4081 de 1989 que se le envió no es aplicable a su inquietud.
En respuesta a su consulta, es necesario precisar lo que debe entenderse por activos fijos y activos movibles; el artículo 60 del Estatuto Tributario al efecto dice:
“Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable”.
“Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente”.
Atendiendo a esta clasificación podrá el responsable ubicar la naturaleza de los bienes que adquiere, evitando así confusiones en las operaciones que realiza; que el bien sea un activo fijo o movible es determinante: a) para el Otorgamiento del derecho al descuento; al respecto consagra el artículo 491 del Estatuto Tributario ''El impuesto a las ventas por adquisición o importación de activos fijos no otorgará derecho a descuento”. b) Para la aplicación del impuesto sobre las ventas: el artículo 420 del Estatuto Tributario establece:
“El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos salvo que se trate de las excepciones previstas para los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos”.
Bajo una supuesta clasificación normal de las adquisiciones o importaciones de los bienes, la situación descrita en su consulta encaja en el tema de la causación del impuesto en el retiro de inventarios y el procedimiento a seguir que se analiza en Concepto No. 004081 de febrero 22 de 1989 cuya fotocopia se le adjuntó con oficio No. 24777 de octubre 4 de 1990. En el punto 2 página 3 se dijo que el impuesto se causa en el retiro tomando como base gravable el valor comercial del bien y no el valor del costo….” para llegar entonces a la conclusión de que en la venta o en el retiro para uso o activo fijo del contribuyente, el precio base para liquidar el impuesto es aquél con el cual se venden normalmente esos bienes al público”.
En el punto 3 se dan las explicaciones pertinentes sobre el impuesto descontable en el evento de los retiros de inventarios, y así se concluye “es lógico entonces que el impuesto liquidado por el hecho del retiro en virtud de un mandato legal (artículo 9o Decreto 3541 de 1983 hoy artículo 458 Estatuto Tributario) no sea a su vez descontable, pues se efectuarían dos descuentos, a saber: uno por la adquisición (ya sea del bien a comercializar o de las materias primas transformadas) y otro en el momento de su retiro...''.
Las aclaraciones anteriores son más que suficientes para reafirmar que la situación planteada en la consulta versa sobre el tema de retiro de inventarios, hecho que de conformidad con el artículo 421 del literal b) del Estatuto Tributario se considera venta.
Esta norma debe aplicarse en armonía con los artículos 429 literal b) y 458 del Estatuto citado como se comenta en el concepto que dice no venir al caso.
JPGM/HCdeD.