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Concepto 32547 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Los pagos que se efectúen por reembolso de gastos están sometidos a retención en la fuente?

325471995Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 32547 DE 1995

(Mayo 22)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: REEMBOLSO DE GASTOS.

PROBLEMA JURIDICO

¿Los pagos que se efectúen por reembolso de gastos están sometidos a retención en la fuente?.

TESIS JURIDICA

NO POR CUANTO NO CORRESPONDEN A LA NOCION DE RENTA, ES DECIR A INGRESOS SUSCEPTIBLES DE SER CAPITALIZADOS.

INTERPRETACION JURIDICA

Dice el artículo 26 del Estatuto Tributario que para que un ingreso pueda considerarse como constitutivo de renta y por ende sometido al gravamen o retención en la fuente se requiere que éste sea susceptible de constituir, en el momento de su percepción, un enriquecimiento para quien lo recibe, es decir que no debe corresponder a un tercero, ni ser recibido como reembolso de capital.

Por tanto sólo están sometidos a retención en la fuente aquellos ingresos que sean susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio del beneficiario, en consecuencia si una persona efectúa pagos gravables a nombre de un tercero agente retenedor, cuando el tercero haga el reembolso no debe efectuarse retención por tratarse del pago de una cantidad prestada, es decir de un reembolso de capital.

Lo anterior de conformidad con el inciso 2o del artículo 17 del Decreto 187 de 1975.

EzdeB/LCFR