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Concepto 74234 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Es aceptable aplicar los ajustes integrales por inflación tomando como base los costos determinados o estandar?

742341995Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 74234 DE 1995

(Octubre 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: AJUSTES POR INFLACION - COSTO ESTANDAR - COSTEO DIRECTO.

PROBLEMA JURIDICO

¿Es aceptable aplicar los ajustes integrales por inflación tomando como base los costos determinados o estandar?

TESIS JURIDICA

NO ES ACEPTABLE APLICAR LOS AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION TOMANDO COMO BASE LOS COSTOS ESTANDAR POR CUANTO SE PARTIRIA DE COSTOS ESTIMADOS.

INTERPRETACION JURIDICA

Los costos estándar constituyen una herramienta de control administrativo que sirve entre otras cosas, para facilitar la elaboración del presupuesto de materia prima, mano de obra y gastos de fabricación indirectos, como también para el plan de presupuesto; pero no se puede tomar como base para la aplicación de los ajustes integrales por inflación, ni producen efectos fiscales, en razón a que no constituyen costos reales sino estimados.

PROBLEMA JURIDICO II

¿Se puede considerar el sistema de costeo directo como un sistema de reconocido valor técnico aceptado por la DIAN?

TESIS JURIDICA

NO, EL COSTEO DIRECTO O VARIABLE SOLAMENTE SIRVE PARA DETERMINAR EL COSTO DE LOS PRODUCTOS FABRICADOS Y POR TANTO, NO CONSTITUYE UN SISTEMA DE RECONOCIDO VALOR TECNICO DENTRO DE LAS PRACTICAS CONTABLES, QUE SIRVA PARA DETERMINAR EL COSTO DE LOS ACTIVOS MOVIBLES ENAJENADOS.

INTERPRETACION JURIDICA

De acuerdo con el numeral 3 del artículo 26 del Decreto Reglamentario 187 de 1975 para determinar el costo de los bienes muebles que constituyan activos movibles, se debe tener en cuenta además del costo de adquisición o producción, los costos y gastos directos e indirectos incurridos para ponerlos en condiciones de utilización o venta.

Por tanto, debido a que el costo directo no incluye los costos indirectos como lo contempla la norma antes mencionada, dicho sistema de costeo no es aceptable para la valuación de inventarios y menos aún se puede considerar como un sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables que sirva para determinar el costo de los activos movibles enajenados, puesto que conlleva a la subestimación de los inventarios y a la sobrestimación del costo de ventas.

En consideración a lo expuesto, no se puede considerar el costeo directo o variable como un sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables de que trata el artículo 62 del Estatuto Tributario.

YHA/LCFR/ERJ