Concepto 87359 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿El servicio de fumigación doméstico, se encuentra excluido o exento del impuesto sobre la ventas?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 87359 DE 1996
(Noviembre 18)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SERVICIO DE FUMIGACIÓN DOMESTICO
PROBLEMA JURIDICO
El servicio de fumigación doméstico, se encuentra excluido o exento del impuesto sobre la ventas?
TESIS
EL SERVICIO DE FUMIGACIÓN DOMESTICO SE ENCUENTRA SUJETO AL IVA.
INTERPRETACION JURIDICA
Salvo los servicios de fumigación destinados al control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea y terrestre de sembradíos, a que se refiere el numeral 17, literal e) del artículo 476 del estatuto Tributario, los restantes servicios de fumigación se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas a la tarifa general del 16%. En efecto, los servicios enunciados en el numeral 17 aludido son excluidos del IVA “siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos”, únicamente.
Por lo tanto, el servicio de fumigación doméstico, entendido por tal el que se realiza con la finalidad de controlar las plagas en sitios de habitación humana, se encuentra sujeto a gravamen.
Ahora bien, siendo que las materias primas para plaguicidas y fertilizantes, conforme a lo previsto en el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas, el gravamen causado en la prestación del servicio no admite descuento alguno debiendo en consecuencia llevarse en su totalidad a la declaración de ventas como impuesto a pagar.
Finalmente, no sobra advertir que al desarrollarse actividades gravadas y excluidas del IVA, habrá lugar a aplicar la proporcionalidad de los IVA descontables, como lo establece el artículo 490 del Estatuto Tributario.
JPGM/CCS