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Concepto 91656 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Procede la devolución del exceso de saldos a favor arrojados en correcciones a declaraciones tributarias despué

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CONCEPTO TRIBUTARIO 91656 DE 1998

(Noviembre 30)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR

PROBLEMA JURIDICO

¿Procede la devolución del exceso de saldos a favor arrojados en correcciones a declaraciones tributarias después de solicitada la devolución sobre declaraciones iniciales o anteriores?

TESIS JURIDICA

SI PROCEDE LA DEVOLUCION DEL EXCESO DE SALDOS A FAVOR ARROJADOS EN CORRECCIONES A DECLARACIONES TRIBUTARIAS DESPUES DE HABERSE SOLICITADO LOS ARROJADOS EN DECLARACIONES INICIALES O ANTERIORES.

INTERPRETACION JIJRIDICA

El artículo 850 del ET prevé que los responsables o contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden solicitar su devolución.

De conformidad con el artículo 589 ibídem, se puede solicitar a la Administración la corrección de las declaraciones tributarias, para disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor dentro del año siguiente contado a partir del vencimiento del plazo para declarar. La Administración debe practicar la liquidación oficial de corrección dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma, si no se pronuncia en este plazo el proyecto de corrección sustituye a la declaración inicial.

En este orden de ideas, dado que la liquidación oficial de corrección o el proyecto de corrección en su caso sustituye declaración, en el evento en que se hayan solicitado los saldos a favor, inicialmente arrojados, pueden ser solicitados los saldos a favor determinados en exceso.

No sobra agregar que la corrección a las declaraciones, de conformidad con el artículo que nos ocupa no impiden la facultad de revisión ni las devoluciones o compensaciones constituyen un reconocimiento definitivo, artículo 679 del ET.

CBPP