Concepto 91656 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Procede la devolución del exceso de saldos a favor arrojados en correcciones a declaraciones tributarias despué
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 91656 DE 1998
(Noviembre 30)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR
PROBLEMA JURIDICO
¿Procede la devolución del exceso de saldos a favor arrojados en correcciones a declaraciones tributarias después de solicitada la devolución sobre declaraciones iniciales o anteriores?
TESIS JURIDICA
SI PROCEDE LA DEVOLUCION DEL EXCESO DE SALDOS A FAVOR ARROJADOS EN CORRECCIONES A DECLARACIONES TRIBUTARIAS DESPUES DE HABERSE SOLICITADO LOS ARROJADOS EN DECLARACIONES INICIALES O ANTERIORES.
INTERPRETACION JIJRIDICA
El artículo 850 del ET prevé que los responsables o contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden solicitar su devolución.
De conformidad con el artículo 589 ibídem, se puede solicitar a la Administración la corrección de las declaraciones tributarias, para disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor dentro del año siguiente contado a partir del vencimiento del plazo para declarar. La Administración debe practicar la liquidación oficial de corrección dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma, si no se pronuncia en este plazo el proyecto de corrección sustituye a la declaración inicial.
En este orden de ideas, dado que la liquidación oficial de corrección o el proyecto de corrección en su caso sustituye declaración, en el evento en que se hayan solicitado los saldos a favor, inicialmente arrojados, pueden ser solicitados los saldos a favor determinados en exceso.
No sobra agregar que la corrección a las declaraciones, de conformidad con el artículo que nos ocupa no impiden la facultad de revisión ni las devoluciones o compensaciones constituyen un reconocimiento definitivo, artículo 679 del ET.
CBPP