Oficio 902018 de 2019 DIAN
(Tributario) (Int 2018) ¿Existe un acuerdo de doble tributación con Japón?
Texto del documento
OFICIO 2018 DE 2019
(Julio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100.208221-001889
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100040910 del 20/06/2019
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En atención a la consulta, en la que solicitado siguiente:
1. La presente tiene como fin solicitar información acerca de: ¿Existe un acuerdo de doble tributación con Japón? Adicional si existe pueden por favor compartir lo con nosotros, ya que desde ese país estamos recibiendo servicios por los cuales necesitamos establecer que Atención es pertinente practicar.
Sobre el particular le manifestamos que Colombia y Japón efectivamente suscribieron el Convenio para la Eliminación de la Doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributaria, el cual anexamos a la presente solicitud.
Sin embargo, le manifestamos que dicho tratado no se encuentra vigente, teniendo en cuenta que aún se encuentra pendiente su trámite legislativo. Por ende, las operaciones realizadas con dicho país tendrán el tratamiento general aplicable para los pagos al exterior establecido en el Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica