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Concepto 39 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Cuando la mercancía no ha sido sometida a ningún régimen aduanero, hoy modalidad de importación, (que no se hay

392000Aduanero
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Problema jurídico

CUANDO LA MERCANCIA NO HA SIDO SOMETIDA A NINGUN REGIMEN ADUANERO, HOY MODALIDAD DE IMPORTACION, (QUE NO SE HAYA PRESENTADO DECLARACION ALGUNA), ¿QUE REQUISITOS DEBEN ACREDITARSE CON LA SOLICITUD PARA QUE LA ADMINISTRACION DE ADUANAS AUTORICE EL REEMBARQUE?.

Tesis jurídica

AL NO ESTABLECER LA MENCIONADA DISPOSICION REQUISITOS ESPECIFICOS, RESPECTO DE UNA MERCANCIA NO DECLARADA, INTRODUCIDA AL TERRITORIO NACIONAL CON EL LLENO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO DE ARRIBO, PRESENTACION A LA ADUANA Y TRASLADO A DEPOSITO, ES NECESARIO CUMPLIR SOLAMENTE TALES REQUISITOS, PARA OBTENER LA AUTORIZACION DE REEMBARQUE.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 39 DE 2000

(Marzo 17)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoCUANDO LA MERCANCIA NO HA SIDO SOMETIDA A NINGUN REGIMEN ADUANERO, HOY MODALIDAD DE IMPORTACION, (QUE NO SE HAYA PRESENTADO DECLARACION ALGUNA), ¿QUE REQUISITOS DEBEN ACREDITARSE CON LA SOLICITUD PARA QUE LA ADMINISTRACION DE ADUANAS AUTORICE EL REEMBARQUE?.
Tesis JurídicaAL NO ESTABLECER LA MENCIONADA DISPOSICION REQUISITOS ESPECIFICOS, RESPECTO DE UNA MERCANCIA NO DECLARADA, INTRODUCIDA AL TERRITORIO NACIONAL CON EL LLENO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO DE ARRIBO, PRESENTACION A LA ADUANA Y TRASLADO A DEPOSITO, ES NECESARIO CUMPLIR SOLAMENTE TALES REQUISITOS, PARA OBTENER LA AUTORIZACION DE REEMBARQUE.

REEMBARQUE - AUTORIZACION

DECRETO 2666 DE 1984 ART. 281 INC. 2

CODIGO CIVIL ART 27

Consulta usted, cuáles son los requisitos exigidos para obtener la autorización de reembarque de mercancía no declarada conforme a las previsiones del artículo 281 del Decreto 2666 de 1984.

Para determinar si los requisitos exigidos para reembarcar mercancía no declarada son equivalentes a los de la mercancía declarada, debemos consultar tanto la fórmula literal en que se expresa el Artículo 281 del Decreto 2666 de 1984 así como el espíritu y la finalidad, que nos permiten conducir el enuncia-do legal abstracto a su aplicación práctica, en rigurosa armonía con el objetivo social perseguido, sin desnaturalizarlo o so-brepasar sus justos límites.

Esto es así, toda vez que al tenor del artículo 27 del Código Civil, cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Esta última circunstancia, solamente tendrá justificación en el evento en que la norma a interpretar contenga alguna expresión oscura, la cual podrá ser aclarada recurriendo a la intención o espíritu del legislador.

Inicialmente, debemos admitir que no existe duda, en cuanto a que la mercancía declarada debe reunir estrictamente los requisitos necesarios para su importación, pues al declararla, define el importador las vías sustancial y procedimental que determinan la situación jurídico aduanera de la mercancía, y frente a esta decisión, el proceso de importación solo es reversible si se cumplen completamente los requisitos de la modalidad asignada. En caso contrario, sobreviene la pérdida del derecho a retirar la mercancía del territorio nacional.

En este punto es acertada la disposición, ya que permitir el retiro de las mercancías declaradas que no cumplen requisitos, sería un contrasentido que anularía el proceso aduanero. Bastaría tan solo el rechazo del levante para que el importador renunciara a culminar el proceso de importación y reembarcara la mercancía, evadiendo cualquier tipo de control.

Para este Despacho, no puede aplicarse la misma exigencia en cuanto a los requisitos del reembarque pues cada hecho comporta una situación jurídica diferente. Esta distinción se deduce del inciso 2 del artículo 281 del Decreto 2266 de 1984 el cual solo exige el cumplimiento de requisitos para el régimen aduanero a que iba destinada la mercancía cuando se presente la Declaración de Importación. Los requisitos no son otros que los generales de la importación y los específicos de la modalidad asignada en la declaración, de la cual es sustraída la mercancía por voluntad del importador para efectuar el reembarque.

En conclusión, este Despacho conceptúa que al no exigir la mencionada disposición requisitos específicos, respecto de una mercancía no declarada, introducida al territorio nacional con el lleno de los requisitos exigidos en cuanto al procedimiento de arribo, presentación a la aduana y traslado a depósito, es necesario cumplir solamente tales requisitos, para obtener la autorización de reembarque.