Concepto 2401 de 1992 DIAN
(Tributario) Solicita concepto respecto de si a piedra pómez en estado natural con posición arancelaria No. 25.13.11.00.00, im
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 2401 DE 1992
(28 Enero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Bienes, importaciones y servicios gravados. Piedra pómez
Consulta
Solicita concepto respecto de si a piedra pómez en estado natural con posición arancelaria No. 25.13.11.00.00, importada del Ecuador a través del Pacto Andino, está o no gravada con el 12% de IVA. Si el concepto es negativo, en sentido de no causar IVA, se informe cual sería el domicilio para presentar la petición de devolución.
Respuesta
El artículo 420 del Estatuto Tributario consagra los hechos generadores sobre los que recae el impuesto sobre las ventas, entre los que incluye:
a). Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, y; "c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente".
El artículo 27 de la ley 49 de 1990 adicionó el Estatuto Tributario con los artículos 424-1 y 424-2, para incluir otros bienes excluidos del impuesto, contemplados en los artículos 477 a 479 ibídem y la importación de materias primas para la producción de medicamentos, plaguicidas y otros bienes de las posiciones arancelarias allí indicadas, salvo las excepciones del artículo 481 que relaciona los bienes que tienen la calidad de exentos.
En ejercicio de las facultades otorgadas por el literal a) del artículo 29 de la ley 49 y con el fin de armonizar el Estatuto con la nueva nomenclatura arancelaria, se expidió el Decreto 1655 de 1991 que en el artículo 1o trata de los bienes excluidos, incorporando en el artículo 424 los bienes excluidos del impuesto, con la consecuencia que su venta o importación no causan IVA.
Ahora bien; al observar detenidamente las partidas arancelarias de los bienes excluidos comprendidas en la norma citada, no encontramos la partida 25.13, relativa a la piedra pómez, por lo que es ineludible concluir que se encuentra gravada su comercialización o importación con la tarifa general del 12%, pues tampoco se encuentra dentro de los bienes con tarifa diferencial del artículo 469 ni en los exentos del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Conclusión. La piedra pómez al ser objeto de comercialización o importación, se encuentra gravada con la tarifa general del 12%.
CVG