Concepto 21019 de 1989 DIAN
(Tributario) intereses pagados por cooperativas
Texto del documento
CONCEPTO 21019 DE 1989
(09 de julio)
TEMA: Intereses pagados por Cooperativas.
En su consulta solicita se le indique cuál es la base de retención y el decreto aplicable a los intereses pagados por el sector cooperativo.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Reglamentario 1189 de 1988 la retención por concepto de rendimientos financieros pagados por las entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, "no se hará retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta que correspondan a un interés diario inferior a sesenta y cinco pesos moneda corriente ($65.00). Para el año de 1989 esta cifra fue ajustada por el Decreto 2671 de 1988 y la elevó a ochenta y tres pesos ($83.00).
Es importante aclarar que, aun cuando el Decreto 1111 de 1989 sometió al control de la Superintendencia Bancaria a las cooperativas que intervengan en el mercado de recursos financieros, en cuanto a tales actividades, debe entenderse que el Decreto 1189 en nada sufre modificación, pues todo lo que buscaba era equiparar la retención que debían practicar los bancos y las cooperativas. La conclusión es obvia toda vez que al llevarla a la suma mencionada las cooperativas y los bancos quedaron con igual base.
En los anteriores términos dejamos contestada su pregunta.
Firma:
SIMÓN HURTADO RUIZ.
Proyectó:
EDMUNDO DÍAZ LEÓN.