Concepto 30886 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentran sometidos a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, los ingresos en divis
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 30886 DE 1996
(Abril 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RETENCION POR INGRESO DE DIVISAS
PROBLEMA JURIDICO:
¿Se encuentran sometidos a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, los ingresos en divisas provenientes del exterior, que una sociedad colombiana intermediaria convierte a moneda nacional a través de un intermediario del mercado cambiario, con el fin de entregárselos posteriormente a los beneficiarios de dichos ingresos?.
TESIS JURIDICA:
SI SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A LA RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO SÓBRE LA RENTA, LOS INGRESOS EN DIVISAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR, QUE UNA SOCIEDAD COLOMBIANA INTERMEDIARIA CONVIERTE A MONEDA NACIONAL A TRAVES DE UN INTERMEDIARIO DEL MERCADO CAMBIARIO, CON EL FIN DE ENTREGARSELOS POSTERIORMENTE A LOS BENEFICIARIOS DE DICHOS INGRESOS.
INTERPRETACION JURIDICA:
Como regla general, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario, los ingresos tributarios en moneda extranjera provenientes del exterior se encuentran sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y sus complementarios; lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de las excepciones taxativamente previstas en el artículo 366-1 del F (parágrafos 1o, 2o, 3o), y 8o del D. 408/95.
Ahora bien, en el evento en el que una sociedad colombiana intermediaria (mandataria) convierta a través de un intermediario del mercado cambiario ingresos tributarios en divisas provenientes del exterior, con el fin de entregárselos posteriormente a los beneficiarios de los mismos es importante señalar que la retención en la fuente pertinente deberá ser declarada y pagada por el beneficiario del ingreso POR SI MISMO O A TRAVES DE SU MANDATARIO a mas tardar el día en que efectúe la conversión de las divisas a moneda nacional y previamente a la misma (art. 2o D. 1402/91).
Las entidades financieras y las casa de cambio, para efectuar la conversión de las divisas, deberán exigir al interesado fotocopia debidamente autenticada de la respectiva declaración o recibo oficial de pago en Bancos, con el cual se acredite el pago de la retención a su nombre, debiendo conservar dicho documento para ponerlo a disposición de la Administración tributaria cuando esta lo requiera.
Si el beneficiario contribuyente al momento de la conversión no acredita por si mismo o a través de su mandatario el pago de la respectiva autorretención, puede autorizar al intermediario del mercado cambiario para que la retención en la fuente se le descuente del valor a entregar en moneda nacional.
Resta precisar, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario (tal como fue sustituido por el artículo 174 de la Ley 223/95) y los artículos 1o y 2o del Decreto 2338 de 1995 la tarifa de retención en la fuente por ingresos en divisas provenientes del exterior, a partir del 1o de enero de 1996 es del 3% tanto para contribuyentes No declarantes como para los obligados a presentar declaración de renta.
EZdeB/JMOM