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Concepto 75657 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Quién es el responsable de la retención en la fuente cuando una Cooperativa efectúa pagos con cargo a la Fiduc

756572000Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 75657 DE 2000

(Agosto 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

FIDUCIA

PROBLEMA JURIDICO

¿Quién es el responsable de la retención en la fuente cuando una Cooperativa efectúa pagos con cargo a la Fiduciaria encargada de manejar sus dineros?

TESIS JURIDICA

CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO, LOS FIDUCIARIOS DEBERÁN ATENDER EL PAGO DE LAS RETENCIONES EN LA FUENTE, QUE SE GENEREN COMO RESULTADO DE LAS OPERACIONES DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO.

INTERPRETACION JURIDICA

Este despacho mediante concepto 3663 de 1998, precisó al respecto:

" El encargo fiduciario, fideicomiso de administración, se caracteriza por la entrega de bienes sin transferencia de dominio del constituyente al fiduciario para que cumpla la finalidad determinada en beneficio de un tercero o del propio constituyente.

Sobre el particular la superintendencia Bancaria en la circular Básica Jurídica se pronunció distinguiendo entre fiducia mercantil y encargo fiduciario, atribuyéndole a éste último las normas del contrato del mandato.

El artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 establece que el mandatario deberá practicar la retención en la fuente a que haya lugar al momento del pago o abono en cuenta consultando la calidad del mandante, y deberá cumplir con las obligaciones inherentes al agente retenedor como son las de declarar, pagar y expedir certificados sobre las retenciones efectuadas.

Si en virtud del contrato existe una transferencia de los bienes por parte del constituyente o fideicomitente al fiduciario se tratará de un contrato de fiducia mercantil caso en el cual se aplicaría lo previsto en el numeral 5o. del artículo 102 del Estatuto Tributario, que establece en cabeza del fiduciario el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de retención con relación a cada uno de los fideicomisos bajo su responsabilidad."

Si de la calidad del mandante se deriva la practica de la retención, ésta deberá tenerse en cuenta para los diferentes impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, tales como renta, ventas y timbre.

En conclusión, dada la naturaleza del encargo fiduciario, es perfectamente viable atribuirle la calidad de mandato para los efectos del artículo 29 del Decreto 3050 de 1997.

LCFR