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Concepto 115050 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Los ingresos provenientes de una cuenta corriente del exterior están sometidos a retención en la fuente cuando

1150502000Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 115050 DE 2000

(Noviembre 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR

PROBLEMA JURIDICO

¿Los ingresos provenientes de una cuenta corriente del exterior están sometidos a retención en la fuente cuando las divisas allí consignadas fueron adquiridas en Colombia a entidades debidamente autorizadas?

TESIS JURIDICA

SALVO LOS INGRESOS TAXATIVAMENTE PREVISTOS COMO NO SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS EN DIVISAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR, ASÍ COMO LAS DIVISAS RELATIVAS A LA REPATRIACIÓN DE CAPITALES DE INVERSIONISTAS COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR Y SOBRE EL SUPUESTO DE LA COMPROBACIÓN DE SU PREEXISTENCIA EN COLOMBIA, LAS DEMÁS ESTÁN SOMETIDAS A GRAVAMEN Y EN CONSECUENCIA A RETENCIÓN EN LA FUENTE.

INTERPRETACION JURIDICA

Teniendo en cuenta que la retención en la fuente por ingresos en divisas provenientes del exterior ha sido establecida a título de Impuesto de Renta y Complementarios, debemos remitirnos, para determinar su aplicabilidad, a los ingresos que sean susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio del contribuyente al momento de su percepción, es decir, aquellos que constituyan ingreso gravable para quien los recibe.

Por lo tanto, si los valores originados en la conversión de las divisas a pesos colombianos corresponde a las que ya fueron capitalizadas en el país y exportadas con el lleno de los requisitos legales, o simplemente no constituye ingreso gravable para el beneficiario, no estará sometido a la retención aludida, correspondiendo al interesado acreditar tal situación para efectos de que no se le exija, al momento de la conversión a moneda nacional, la prueba de haber practicado la auto-retención.

En el evento que se le haya efectuado una retención indebida el interesado podrá solicitar su devolución acudiendo al procedimiento establecido en el artículo 9 del decreto 1189 de 1988 que dice:

"Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.

En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los perí odos siguientes.

Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.

Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente."

LCFR