Concepto 101 de 1995 DIAN
Usuarios aduaneros permanentes - Autorización
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 101 DE 1995
(Julio 10)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Pueden los Usuarios Aduaneros Permanentes debidamente inscritos y reconocidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizar a sus funcionarios o empleados para adelantar los trámites de importación y exportación de mercancías en su nombre?.
TESIS JURIDICA
SI PUEDEN LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES DEBIDAMENTE INSCRITOS Y RECONOCIDOS POR LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTORIZAR A SUS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PARA ADELANTAR LOS TRAMITES DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS EN SU NOMBRE, SIEMPRE Y CUANDO EL FUNCIONARIO O EL EMPLEADO QUE AUTORICEN PARA ESTOS EFECTOS HAYA SIDO INSCRITO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD ANTE LA DIAN PARA ACTUAR COMO TAL Y SE LE HUBIESE CONFERIDO LA RESPECTIVA IDENTIFICACION.
DESCRIPTORES
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - Autorización
(N. A. La autorización se refiere para adelantar trámites de importación y exportación).
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 197 de 1995 expedido por el Gobierno Nacional mediante el cual se establecen los mecanismos para el desarrollo de las actividades de los Usuarios Aduaneros Permanentes, en su artículo 2o señala los requisitos para obtener dicha calidad, debiendo solicitar su inscripción conforme lo previsto en el artículo 3o del mismo ordenamiento.
Una vez reconocidos e inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes preceptúa el artículo 4 ibídem que deberán informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los nombres e identificación de los empleados o funcionarios de la sociedad que la representarán en sus gestiones ante la Entidad en cada una de las Administraciones con Operación Aduanera donde ella adelante trámites, con el fin que se efectúe su inscripción. Las personas que actúen ante la DIAN en nombre de los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán tener una idoneidad profesional y moral mínima de acuerdo con los parámetros señalados por ésta.
Igualmente en la misma disposición prevé que las personas naturales inscritas como representantes de los usuarios aduaneros permanentes ante la DIAN, sólo podrán actuar por cuenta del usuario aduanero permanente que hubiese solicitado dicha inscripción y comprometerán con su actuación, tanto su responsabilidad personal como la de la sociedad a la cual representan.
De igual manera, el Usuario Aduanero Permanente podrá revocar dicha designación en cualquier momento, hecho que deberá ser informado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la respectiva cancelación de la inscripción del representante. Mientras no se haga efectiva dicha cancelación, las actuaciones desarrolladas por esas personas vincularán al usuario aduanero permanente.
Así mismo las personas naturales inscritas como representantes del Usuario Aduanero Permanente deben adquirir el carné que los acredite como tales de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0577 de 1995.
YHA/EVS/GPAL