Concepto 1798 de 1990 DIAN
(Tributario) ¿El blindaje antibalas para vehículos automotores está sometido al impuesto sobre las ventas?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 1798 DE 1990
(Enero 23)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Tema: Servicio de blindaje.
Mediante su comunicación, solícita usted con destino a XXX clarificar si el blindaje antibalas para vehículos automotores está sometido al impuesto sobre las ventas.
Lo anterior, teniendo en cuenta que XXX por intermedio de su Departamento de Servicios Administrativos en memorando de octubre 24 de 1989 dice que el blindaje antibalas no tiene ningún gravamen sobre el impuesto a las ventas aduciendo que "Si el blindaje se efectúa en etapa posterior, esto es, cuando el vehículo ya ha sido enajenado aun cuando sea el mismo productor o vendedor quien efectúa el blindaje el acondicionamiento de blindaje independientemente no es gravable con el Impuesto a las Ventas. Interpretación que debe darse al artículo 476, numeral 13 del Estatuto Tributario, y no encontrarse relacionado dentro de los servicios gravados que prevé la norma legal antes citada".
Antes de dar respuesta a su consulta, se advierte que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general de las normas tributarias, por ello la consulta no será atendida con destino a una persona determinada sino que se absolverá por vía general.
Sobre el tema consultado consideramos que de conformidad con el artículo 476 numeral 13 del Estatuto Tributario, están sometidos al impuesto sobre las ventas "los trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes gravables muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que, suponga la obtención del producto final o constituyan una etapa de su producción, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización. En este caso la tarifa aplicable, es la que corresponde al bien que resulte de la prestación del servicio", (el subrayado es nuestro).
El servicio de blindaje adiciona un proceso y materias primas gravadas a un bien para ponerlo en condiciones de utilización con una finalidad determinada; el bien resultante corresponde a la Partida 87.08 del Arancel de Aduanas y en observancia del numeral 13 del artículo 476 del Estatuto Tributario a este servicio se debe aplicar la tarifa respectiva en este caso que es genérica del 10%.
FIRMA: MARÍA CRISTINA CASTRO DE CHACÓN.
PROYECTÓ: MARTHA HELENA CORREDOR PUERTO.