Concepto 8705 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Existe disposición que obligue a las entidades de naturaleza cooperativa a contribuir al fisco nacional cuando l
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 8705 DE 1998
(Febrero 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RÉGIMEN ESPECIAL. COOPERATIVAS.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Existe disposición que obligue a las entidades de naturaleza cooperativa a contribuir al fisco nacional cuando los fondos de educación y solidaridad no han sido ejecutados dentro del año siguiente?.
TESIS:
LAS ENTIDADES COOPERATIVAS DEBEN DESTINAR SUS EXCEDENTES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA.
INTERPRETACION:
El inciso 4o artículo 19 del Estatuto Tributario dentro de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con régimen tributario especial incluye a las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa.
También dispone: El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto al impuesto cuando lo destinen, en todo o en parte, en forma diferente a lo que establece la legislación cooperativa vigente.
Para que el beneficio neto o excedente esté exento se requiere que se destine al objeto social conforme a la legislación cooperativa. Previamente la entidad deberá aprobar en su asamblea general u organismo directivo la destinación del beneficio neto o excedente y haber obtenido la calificación del Comité de Entidades Sin Animo de Lucro cuando supere los topes de ingresos y patrimonio señalados para el efecto, antes de presentar la declaración de renta y complementarios (artículos 5, 8 y 11 Decreto 124 de 1997).
De los excedentes cooperativos conforme al artículo 54 de la Ley 79 de 1988 debe aplicarse al menos un veinte por ciento (20%) para el fondo de educación y un diez por ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Solidaridad.
De esta forma la legislación cooperativa se cumple cuando el ente cooperativo destina sus excedentes en forma indicada por la legislación respectiva y estará exento del impuesto sobre la renta, cuando se requiera de la calificación del Comité de Entidades sin Animo de Lucro, con el cumplimiento de este requisito, siempre y cuando se cumplan los demás exigidos para el efecto.
CVG