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Concepto 60401 de 1994 DIAN

(Tributario) ¿Si, cuando la sanción por libros de contabilidad se incluye en requerimiento especial y en liquidación oficial

604011994Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 60401 DE 1994

(Octubre 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

REDUCCION SANCION POR LIBROS

Problema Jurídico

¿Si, cuando la sanción por libros de contabilidad se incluye en requerimiento especial y en liquidación oficial de revisión, procede también la reducción de que trata el artículo 656 del Estatuto Tributario?

Tesis

Es procedente la reducción de la sanción consagrada en el artículo 656 del Estatuto Tributario sea cual fuere el procedimiento seguido para proponerla o imponerla.

Comentario

De conformidad con los artículos 637 y 638 del Estatuto Tributario, las sanciones de que trata el procedimiento tributario pueden imponerse mediante resolución independiente o siguiendo los pasos previstos para a determinación oficial del tributo, concretamente incluyéndolas en el requerimiento especial y en la liquidación oficial de revisión correspondiente. Es claro que la elección que la Administración Tributaria haga del procedimiento, la obligará a seguirlo en todas sus etapas y, correlativamente, obligará al afectado a ceñirse al respectivo procedimiento para desplegar los medios que la ley le permite para defensa de sus intereses.

En consecuencia, si la Administración opta por proponer la sanción por libros de contabilidad dentro del requerimiento especial (Título IV, Libro Quinto del Estatuto Tributario), incluirá allí, además de la cuantificación de la sanción por inexactitud que proceda, la correspondiente a otras sanciones, como la prevista en el artículo 655 ibídem, por irregularidades en la contabilidad.

En tal caso, el traslado de cargos mencionado en el artículo 656 del mismo Estatuto, está sustituido por el propio requerimiento especial y, dado el caso, la sanción se incluirá en la liquidación oficial subsiguiente.

Como es lógico, la actuación del afectado, aludida en el inciso final del artículo 656, se debe entender referida respectivamente a la respuesta al requerimiento especial junto con la corrección provocada por éste, y a la corrección provocada por la liquidación de revisión, conforme está dispuesto en los artículos 709 y 713 del mismo Estatuto.

Limitar el favor de la reducción de la sanción mencionada al procedimiento de su imposición en resolución independiente, implicaría un disfavor en contra del derecho legítimo que la ley concede al afectado, utilizable además al arbitrio de !a Administración, con desmedro evidente del relevante espíritu de justicia que debe inspirar también la imposición de sanciones tributarias: artículo 683 ejusdem.

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