Concepto 11274 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Teniendo en cuenta la Ley 223 de 1995, la venta de ladrillo continúa excluida del impuesto sobre las ventas?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 11274 DE 1996
(Febrero 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Subtema: Bienes gravados -ladrillos/Generalidades
PROBLEMA JURIDICO
¿Teniendo en cuenta la Ley 223 de 1995, la venta de ladrillo continúa excluida del impuesto sobre las ventas?
TESIS JURIDICA
CONFORME A LAS NUEVAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACION TRIBUTARIA, LA VENTA DE LADRILLOS SE ENCUENTRA GRAVADA CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A LA TARIFA GENERAL.
INTERPRETACION JURIDICA
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 223 de 1995, que sustituyó el articulo 426 de) Estatuto Tributario, quedaron excluidas del impuesto sobre las ventas, “Las casas prefabricadas cuyo valor no exceda de 2.300 unidades de poder adquisitivo constante (UPAC).”
De esta forma, el literal h)del mencionado artículo 426, que excluía del impuesto sobre las Ventas, entre otros materiales de construcción, los ladrillos, quedó derogado por el artículo 5o de la Ley 223 arriba señalado, estando por tanto gravados dichos bienes en la actualidad, a la tarifa general.
En lo que hace a si las ladrilleras, deben inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores conforme a las normas respectivas (artículo 507 del Estatuto Tributario), considera el despacho que sí, en razón a que efectúan ventas gravadas con el impuesto, debiendo atender dado el caso, conforme a los topes de ingresos, patrimonio y demás requisitos, si se encuentran ubicados dentro del Régimen Común o el Simplificado, para electos del correcto cumplimiento de las obligaciones inherentes a cada régimen.
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