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Concepto 19788 de 1988 DIAN

(Tributario) Retención en la fuente por facturación de impuesto sobre las ventas

197881988Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 019788

(Octubre 3 de 1988)

Tema: Retención en la fuente cuando se factura impoventas.

Manifiesta que la actividad comercial de una empresa es la prestación de servicio técnico y la compra y venta de repuestos, facturando estos conceptos más el impuesto a las ventas.

Pregunta, entonces, si la persona que efectúa el pago, tratándose de persona jurídica, estaría obligada a practicar retención en la fuente por servicio y por compras Individualmente a esa misma factura.

2). De acuerdo con el Decreto 2503 de 1987 articulo 72, en qué caso concreto se aplica la sanción mínima en las declaraciones tributarias.

1). Al respecto me permito transcribirle la doctrina de la Dirección General de Impuestos:

“Es necesario precisar que si quien presta el servicio debe facturar el impuesto a las ventas por dicho servicio, como sucede por ejemplo en el servicio de reparación la retención a título de Impuesto sobre la renta debe efectuarse sobre el valor total del servicio, sin incluir el valor del impuesto a las ventas que se cause por la prestación de éste.

Para el caso concreto del servicio de reparación que incluya la mano de obra y la incorporación de materiales por quien lo preste, la retención en la fuente debe efectuarse sobre el valor total del pago o abono en cuenta, descontando el Impuesto de ventas facturado.

Lo anterior se fundamenta en el hecho de que quien presta el servicio, como responsable del impuesto sobre las ventas, factura y cobra este impuesto pero lo debe consignar en la Administración de Impuestos respectiva, lo cual significa que este valor no le pertenece, motivo por el que no puede someterse a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta”.

2). La sanción mínima de que trata el artículo 72 del Decreto 2503 de 1987, se aplica cuando la resultante del porcentaje de cada sanción aplicada a la base establecida, es menor que la cantidad fija de diez mil pesos. Como en el caso de la sanción por extemporaneidad por ejemplo cuando al total del impuesto liquidado ($1.000) se le aplica el 5%, debiéndose sancionar por consiguiente con la suma mínima de diez mil pesos ($10.000).