Concepto 33548 de 1987 DIAN
(Tributario) ¿Las ventas que se realizan con tarjeta de crédito, pueden disminuirse con el valor de la comisión descontada po
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CONCEPTO TRIBUTARIO 33548 DE 1987
(Diciembre 22)
Base Gravable
VENTAS CON TARJETA DE CREDITO
En su comunicación de la referencia, solicita a este despacho, se indique, si las ventas que se realizan con tarjeta de crédito, pueden disminuirse con el valor de la comisión descontada por el banco, para efectos de establecer la base gravable del impuesto a las ventas.
Dice usted, que la factura diría: valor de la venta menos descuento del 7% para tarjeta de crédito y sobre el resultado liquidar el impuesto a las ventas.
Sobre sus inquietudes, consideramos:
La base gravable del impuesto a las ventas, de conformidad con el artículo 7o del Decreto 3541 de 1983 es el valor total de la operación, incluyendo gastos de financiación ordinaria extraordinaria o moratoria, seguros, comisiones, acarreos y demás erogaciones complementarias aunque se facturen o convengan por separado y aunque consideradas independientemente, no estén sometidas a imposición.
Esta base sólo puede disminuirse con el valor de los descuentos que consten en la factura, que no estén condicionados y que sean normales de acuerdo con la costumbre comercial.
En estas condiciones, es claro que la base gravable del impuesto a las ventas es el valor total pagado con la tarjeta de crédito. No puede disminuirlo con el valor de la comisión que el banco le cobra al comerciante por cuanto, al consumidor no se le está haciendo ningún descuento.