Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 54369 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Qué cargas impositivas tiene una empresa extranjera, sin domicilio en Colombia, cuando presta servicios de consu

543691995Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 54369 DE 1995

(Agosto 4)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: EMPRESA EXTRANJERA SIN DOMICILIO EN COLOMBIA UE PRESTA SERVICIOS DE CONSULTORIA

PROBLEMA JURIDICO:

¿Qué cargas impositivas tiene una empresa extranjera, sin domicilio en Colombia, cuando presta servicios de consultoría en el territorio nacional.

TESIS:

LOS INGRESOS ORIGINADOS EN SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTRANJERO POR ENTIDADES EXTRANJERAS NO DOMICILIADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL NO SE CONSIDERAN DE FUENTE NACIONAL Y POR LO TANTO NO CAUSAN IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS NI IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN COLOMBIA.

EXTRACTO:

Teniendo en cuenta que el interrogante propuesto motiva un pronunciamiento en materia del impuesto sobre la renta y complementarios como del impuesto sobre las ventas, abocaremos el mismo partiendo del tratamiento vigente en el impuesto sobre la renta.

Es así como, al considerar como elemento básico de partida si los ingresos percibidos por entidad extranjera sin domicilio en Colombia se califican o no como de fuente nacional, dado que la misma, es la que determina el tratamiento fiscal aplicable, acudimos a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Estatuto Tributario, relativos a qué ingresos se consideran o no como de fuente nacional.

Examinada la situación planteada, se encuentra que conforme a lo prescrito en el numeral 5º del artículo 24, se consideran como de fuente nacional los ingresos derivados de:

“Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.

En éstas condiciones, las sociedades extranjeras son gravadas, únicamente, sobre sus ingresos de fuente nacional.

TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

La tarifa aplicable para las entidades extranjeras de cualquier naturaleza que presten sus servicios en el territorio nacional será del 30% de su renta gravable.

Así mismo, la legislación Colombiana impone la obligación de efectuar retención en la fuente a título del impuesto complementario de remesas el cual se causa por la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia. Tal retención se debe practicar al momento de efectuar el respectivo pago o abono en cuenta que según lo previsto en el literal b) del artículo 321 del Estatuto Tributario, será del 8%, en 1995 tratamiento aplicable sin perjuicio de las exenciones previstas en los pactos internacionales y en el Derecho interno.

Si se trata de una persona natural extranjera no residente en el país, la tarifa será igualmente del 30% de su renta gravable de fuente nacional, a título del impuesto de renta y complementarios y del 8%, por remesas en 1995, (Estatuto Tributario 321-1).

A contrario sensu, si el servicio no es prestado en el país, los ingresos obtenidos no son de fuente nacional, caso en el cual no se causará impuesto alguno en materia de renta y complementarios.

Ahora bien, en lo referente al impuesto sobre las ventas, el criterio aplicable guarda idéntico tratamiento que el expuesto en términos generales para el de renta y complementarios, es decir que si el servicio se presta en el territorio nacional se causa el impuesto sobre las ventas, encontrándose la entidad contratista obligada a causar, liquidar y pagar el gravamen, el cual se realizará con cargo a la entidad contratante.

Resta precisar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 471 del Estatuto Mercantil, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, debe establecer una sucursal con domicilio en territorio nacional, con el debido cumplimiento de los requisitos y formalidades dispuestos para el efecto.

Según lo previsto en el artículo 474 del mismo Código se tienen por actividades permanentes para efectos del artículo 471, las siguientes:

1ª. Abrir dentro del territorio de la república establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque estas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría.

2ª. Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios.

3ª. Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado;

4ª. Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios;

5ª. Obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma, y

6ª. El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas o administración en el territorio nacional.

JPGM/CCS