Concepto 58083 de 1998 DIAN
(Tributario) Para efectos de depuración y cálculo del patrimonio líquido como base de la renta presuntiva, ¿es posible aduci
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 58083 DE 1998
(Julio 23)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RENTA PRESUNTIVA FUERZA MAYOR /PERIODO IMPRODUCTIVO.
PROBLEMA JURIDICO
Para efectos de depuración y cálculo del patrimonio líquido como base de la renta presuntiva, ¿es posible aducir interrupción de la etapa y puesta en marcha por hechos constitutivos de fuerzo mayor y excluir el valor de los bienes vinculados a la empresa?
TESIS JURIDICA
LA FUERZA MAYOR O EL CASO FORTUITO PUEDEN AFECTAR LA DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO LÍQUIDO PARA EL CÁLCULO DE LA RENTA PRESUNTIVA PERO NO EXTIENDE EL PERIODO IMPRODUCTIVO.
INTERPRETACION JURIDICA
La renta presuntiva es una renta líquida especial de carácter exceptivo y que tiene su aplicación por defecto, es decir cuando la renta líquida ordinaria es anterior a lo que la Ley ha considerado constituye el rendimiento mínimo que debe tener un patrimonio.
Como régimen exceptivo que es, tiene una regulación propia y sus eventos proceden sólo en los términos previstos por las normas.
Con relación a las empresas en periodo improductivo, el literal c del artículo 189 del Estatuto Tributario prevé que para el cálculo del patrimonio líquido es posible deducir el valor patrimonial de los bienes vinculados a dichas empresas, pero en todo caso a la renta presuntiva calculada con base en el patrimonio habrá que agregar la renta producida por tales bienes.
Por su parte el Decreto 353 de 1984 determina qué se entiende por periodo improductivo para establecer que dicho periodo, para las empresas mineras, culmine 24 meses después de la fecha de la primera venta efectuada. Este reglamento no consagra ninguna excepción con relación al término del periodo improductivo y tampoco contempla que una vez concluido en los términos señalados pueda prolongarse o reanudarse.
Adicionalmente, el literal b) del articulo 189 del Estatuto Tributario contempla la tuerza mayor o caso fortuito para efectos de deducir proporcionalmente el valor patrimonial de los bienes afectados del patrimonio líquido como base para el cálculo de la renta presuntiva, para lo cual el contribuyente deberá demostrar los hechos constitutivos de la fuerza mayor o caso fortuito así como la incidencia de éstos en la determinación de una renta inferior. Igualmente la renta generada por los activos excluidos incrementa la renta presuntiva determinada.
Teniendo en cuenta que la legislación tributaria no contempla ningún evento que permita la prolongación del periodo improductivo y que adicionalmente la fuerza mayor o el caso fortuito se encuentran previstos por la ley como circunstancias que permiten la depuración del patrimonio líquido para la determinación de la renta presuntiva es este último tratamiento al que podrá acudirse en los supuestos planteados.
JPGM/SOV