Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 67469 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Se debe cobrar IVA a los productos que se vendan con destino al Departamento Archipiélago de San Andrés y Provi

674691998Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 67469 DE 1998

(Agosto 28)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SERVICIOS EXCLUIDOS /PRODUCTOS VENDIDOS CON DESTINO A SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

PROBLEMA JURIDICO

Una empresa vende al departamento de San Andrés Islas licores, que entrega al transportador en sus instalaciones, debiendo entregar el conocimiento de embarque o guía aérea por cada factura, además de las tornaguías, se pregunta:

¿Se debe cobrar IVA a los productos que se vendan con destino al Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina?

TESIS

LA VENTA DE BIENES EFECTUADA POR EL RESPONSABLE, CON DESTINO DIRECTO AL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS, SE ENCUENTRA EXCLUIDA DEL IVA, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LAS EXIGENCIAS LEGALES.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 22 de la Ley 47 de 1993, es claro en el sentido de indicar, que las ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago, de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional, están excluidos del IVA, siempre y cuando se acredite su destino con el respectivo conocimiento de embarque o guía aérea.

De esta manera, las ventas efectuadas en territorio continental entre responsables, se encuentra regulada por las disposiciones generales del tributo y por ende, si el bien se encuentra gravado, necesariamente se causará el IVA, sin perjuicio que el adquirente posteriormente venda en forma directa con destino al territorio del Departamento Insular, operación que si está excluida, cuando en los documentos de carga se haga constar dicha circunstancia.

Lo anterior, no es incompatible con la exigencia del decreto 3071 de 1997, referente al sistema único de control de transporte de productos gravados con el impuesto al consumo, que exige el diligenciamiento de tornaguías, documento con el cual se controla la entrada, salida y movilización de productos entre los entes territoriales, especialmente por el que sea sujeto activo. Empero, dicha circunstancia relativa al impuesto al consumo, en ningún caso implica que los documentos expedidos para su control suplan las exigencias relativas a la exclusión del IVA de los bienes con destino al Departamento Archipiélago.

Por lo tanto, cuando el responsable que directamente venda con destino a un comprador con domicilio en San Andrés, entregue los productos vendidos en un lugar del territorio continental nacional a un transportador, teniendo como destino a San Andrés Islas, necesariamente en los documentos de carga como son las guías aéreas, conocimientos de embarque, carta de porte o en los que hagan sus veces, debe indicarse en forma específica desde el inicio del contrato y hasta su culminación la circunstancia de que los bienes tienen como punto de destino al Departamento Insular, así el transporte sea combinado o multimodal. De lo contrario, la exclusión del Impuesto sobre las Ventas no operará al faltar un elemento concomitante señalado en la ley para que opere el beneficio tributario.

En todo caso, se reitera que las ventas en territorio continental están sometidas al régimen general del tributo, independientemente que el comprador en él, posteriormente comercialice los bienes con destino al departamento de San Andrés, caso en el cual operará el beneficio siempre que se cumplan las condiciones señaladas en la ley.

CVG