Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 1808A de 2018 DIAN

(Aduanero) Impuesto al consumo en la importación de las subpartidas arancelarias 2202.91.00.00, 2202.99.00.00 y 2208.90.10.00

1808A2018Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 1808A DE 2018

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 -001808-A

Ref.: Radicado 000233 del 11/07/2018

Cordial saludo,

En la solicitud de la referencia remitida mediante correo electrónico, se hace referencia a las subpartidas arancelarias 2202.91.00.00, 2202.99.00.00 y 2208.90.10.00 para establecer si las mercancías que comprende dichas subpartidas están sujetas al impuesto al consumo en la importación. Al respecto nos permitimos señalar:

Teniendo en cuenta que el texto arancelario de la subpartida 2202.91.00.00 se refiere a cerveza sin alcohol, podemos reiterar lo señalado en el Oficio 0283 del pasado 6 de marzo, así:

"En consecuencia, no hay lugar a un tratamiento distinto en el caso de los impuestos del orden nacional, para efectos tributarios de las cervezas con o sin alcohol, por cuanto el concepto o definición de cerveza como bebida aplicable es el genérico sin excepción expresa alguna.

Ahora bien, en caso de existir una clasificación arancelaria emitida por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas, en donde clasifiquen para efectos de los tributos aduaneros, las bebidas denominadas "cervezas sin alcohol", como alimento, su tratamiento tributario para el IVA, sería el consagrado en el artículo 446 del Estatuto Tributario." (Subrayado es nuestro)

Por lo anterior, al no existir un tratamiento distinto en el caso de los impuestos del orden nacional, para efectos tributarios de las cervezas con o sin alcohol, consideramos que se puede implementar la inspección documental.

Lo anterior, no se puede afirmar respecto a las otras dos subpartidas, toda vez el conocimiento de las mercancías que comprenden dichas subpartidas, es de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, por lo que consideramos atender las recomendaciones del área competente en la materia.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica - UAE-DIAN