Concepto 26 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿Un beneficiario diplomático colombiano puede importar al término de su misión un vehículo automóvil procedente
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 26 DE 2003
(Abril 24)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES:
DIPLOMATICOS Y CONSULARES COLOMBIANOS - BENEFICIOS
PROBLEMA JURIDICO:
Un beneficiario diplomático colombiano puede importar al término de su misión un vehículo automóvil procedente de una País diferente a aquel en el que prestó sus servicios?
TESIS JURIDICA:
UN BENEFICIARIO DIPLOMÁTICO COLOMBIANO SÍ PUEDE IMPORTAR AL TÉRMINO DE SU MISIÓN UN VEHÍCULO AUTOMÓVIL PROCEDENTE DE UNA PAÍS DIFERENTE A AQUEL EN EL QUE PRESTÓ SUS SERVICIOS
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 11 del Decreto 2148 de 1991 modificado por el artículo 1° del Decreto 379 de 1993 prescribe:
"Vehículos automóviles de beneficiarios colombianos que regresan al país. La importación de vehículos automóviles por los funcionarios colombianos de que trata el numeral 3 del artículo 3º del Decreto 2148 de 1991, se regirá por las disposiciones aduaneras relativas a la importación ordinaria, debiendo conservar el importador, además de los documentos previstos en estas normas, el certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el cual conste el nombre, el rango, la misión u organismo, el lugar y el tiempo de servicios en el exterior. Los vehículos así importados quedarán en libre disposición.
Sólo podrán importarse con el beneficio dispuesto en este artículo, vehículos cuyos valores FOB no excedan los siguientes límites:
Beneficiarios | Valor FOB (hasta) |
a) Embajadores o jefes de misión permanente de organismos internacionales | US$ 45.000 |
b) Demás personal diplomático, consular o funcionarios internacionales con rango equivalente | US$ 33.000 |
c) Funcionarios administrativos | US$ 18.000 |
Los derechos de aduana que deben determinarse por el beneficiario en la declaración privada, serán los vigentes en la fecha de presentación de la respectiva declaración en los bancos y demás entidades financieras autorizadas, reducidos en un treinta por ciento (30%) si el funcionario prestó sus servicios en el exterior por lo menos un semestre completo, y en el ciento por ciento (100%), si cumplió un año o más de servicios en el exterior.
Los beneficios previstos en este artículo se aplicarán igualmente a los vehículos ensamblados en el país que sean adquiridos por estos beneficiarios.
PAR.-Los valores FOB de que trata este artículo, podrán ser actualizados por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la misma proporción en que se actualicen las cuotas establecidas en el artículo 6º del Decreto 2148 de 1991''.
Del contenido de la norma se infiere que no existe restricción legal respecto sobre la procedencia del vehículo que pueden traer los beneficiarios colombianos al regreso de la terminación de la misió;n diplomática. El límite que existe es respecto del valor, el cual no puede exceder los cupos señalados en el mismo Decreto.
Por lo tanto, si es posible que un beneficiario diplomático colombiano importe al término de su misión un vehículo automó vil procedente de una País diferente a aquel en el que prestó sus servicios.
GPLA/CBPP