Concepto 5895 de 1991 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el procedimiento que debe utilizar el contribuyente para aplicar la retención en la fuente que le fue p
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 5895 DE 1991
(Noviembre 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Saneamiento fiscal
Se plantea el caso de un contribuyente a quien se le practicó la retención en la fuente que señala el Decreto 1402 de 1991, toda vez que al convertir sus divisas no había presentado la declaración de renta en la cual se acogía al saneamiento fiscal, siendo esta última presentada con posterioridad a dicha retención en forma extemporánea, liquidando el impuesto complementario al de renta a la tarifa del 5%. Al respecto consulta:
"Cuál es el procedimiento que debe utilizar el contribuyente para aplicar la retención en la fuente que le fue practicada en 1991 correspondiente a ingresos que declara respecto del año gravable de 1991, toda vez que las normas pertinentes permiten disminuir el impuesto a cargo en el valor retenido en el año gravable respectivo?" "En el caso concreto debe solamente liquidarse el impuesto complementario del 5% en la diferencia del mismo con lo previamente retenido, es decir, la diferencia entre el 5% y el 3%?"
Sobre el particular este Despacho considera:
El Decreto 1402 de 1991 establece una retención en la fuente a título de Impuesto de Renta y Complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta obtenidos en el exterior en moneda extranjera, entendiendo que dichos pagos constituyen ingresos del período de 1991 en que se reciben.
El citado Decreto 1402 de 1991 consagra en su artículo 4º "Conversión de divisas objeto del saneamiento fiscal.
"Los contribuyentes que en su declaración de renta y complementarios del año gravable de 1990 se hubieren acogido al saneamiento fiscal de divisas y bienes poseídos en el exterior, en los términos de la Ley 49 de 1990 y sus normas reglamentarias y soliciten la conversión de las divisas objeto del mismo, no estarán obligados a efectuar la auto-retención en la fuente establecida en este Decreto, siempre y cuando presenten la copia de dicha declaración..."
Es claro que para que no se consideren ingresos de 1991, ni se efectúen consecuencia la retención, es indispensable presentar copia de la declaración.
Ahora bien, el valor liquidado para efectos del saneamiento fiscal se predica a título de Impuesto Complementario de Renta que se refleja en la declaración por el ejercicio gravable de 1990 y el establecido por el Decreto 1402 de 1991 a título de Impuesto de Renta, que se refleja en la declaración por el ejercicio gravable de 1991, por tanto se trata de conceptos distintos con regulación independiente, que a su vez tiene incidencia en períodos gravables diferentes, razón por la cual no puede pagar con la retención de que trata el Decreto 1402 de 1991, el Impuesto complementario de Saneamiento Fiscal.
No existiendo en las normas vigentes disposición aplicable, no es posible interpretación doctrinal, adoptar solución diferente.
MPAM/MLCP