Concepto 9651 de 1997 DIAN
(Tributario) ¿La Resolución que califica a una entidad como contribuyente del impuesto sobre la renta tiene vigencia durante l
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 9651 DE 1997
(Septiembre 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: VIGENCIA RESOLUCION /ENTIDAD NO CONTRIBUYENTE
PROBLEMA JURIDICO:
¿La Resolución que califica a una entidad como contribuyente del impuesto sobre la renta tiene vigencia durante la existencia de la entidad o es necesario elevar nueva solicitud al Comité de Calificaciones?
TESIS JURIDICA
POR NORMA GENERAL LAS SOCIEDADES EXTRANJ ERAS DE CUALQUIER NATURALEZA SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES DE FUENTE NACIONAL; PARA TAL EFECTO SE LES APLICA EL RÉGIMEN SENALADO PARA LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, SALVO LAS EXCEPCIONES CONTEMPLADAS EN PACTOS INTERNACIONALES O EN EL DERECHO INTERNO.
CUANDO UNA ENTIDAD HA SIDO CALIFICADA COMO NO CONTRIBUYENTE, MIENTRAS CONSERVE DICHA CALIDAD ESTÉ POR DEBAJO DE LOS TOPES ESTABLECIDOS, NO ES NECESARIO SOLICITAR NUEVAMENTE LA CALIFICACIÓN.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
En primer lugar es preciso tener en cuenta quede acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto Tributario, todas las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza son contribuyentes de sobre la renta y ganancia ocasional respecto de los ingresos de fuente nacional, salvo las excepciones señaladas en los pactos internacionales o en el Derecho interno con aplicación del régimen señalado para las sociedades anónimas.
Se consideran extranjeras las sociedades u otras entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras y cuyo do principal esté en el exterior. (Artículo 21 del Estatuto Tributario).
Para las entidades nacionales que tengan derecho a gozar del beneficio consagrado para las entidades sin ánimo de lucro sometidas al régimen tributario especial, se requiere que sean calificadas y autorizadas anualmente por el Comité de Entidades sin animo de Lucro, cuando se den los presupuestos para ello, en cuanto que de acuerdo con lo estipulado en el segundo inciso del artículo 8 del Decreto 124 de 1997, las entidades que se encuentren por debajo de los topes señalados anualmente por el Gobierno Nacional no requieren de calificación ni autorización del Comité de Entidades sin animo de Lucro, para gozar de los beneficios consagrados en citado decreto.
Para el año gravable de 1997 los topes señalados por el Gobierno Nacional para exonerarlos de la calificación y autorización de que trata el artículo 11 del decreto 124 de 1997, son que en el año gravable de 1996 los ingresos brutos no hayan sido superiores a seiscientos veintidós millones setecientos mil pesos. ($ 622.700.000) o que el patrimonio bruto el último día de dicho año no sobrepase la suma de mil doscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos ($ 1.245.400.000).
En cuanto hace a los puntos 2 y 3 de su consulta estima el Despacho que no es de nuestra competencia en razón a que lo solicitado obedece a políticas internas de la empresa, pues del contenido de la pregunta se deduce que los ingresos son recibidos por la casa matriz de la sociedad extranjera por concepto de servicios prestados en el exterior a través de su sucursal situada en el país, trámite que compete establecer a la entidad.
De la misma manera, el manejo contable para las transferencias recibidas de la principal, debe estar acorde con los principios generales de la contabilidad dispuestos en el decreto 2649 de 1993.
JPGM/JGB/LCFR/.