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Concepto 36038 de 1997 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el mecanismo aplicable para castigar un inventario de productos terminados que serán distribuidos entre

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CONCEPTO TRIBUTARIO 36038 DE 1997

(Diciembre 30)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: AUTORIZACION PARA NO TENER EN CUENTA LOS AJUSTES POR INFLACION

PREGUNTA

¿Cuál es el mecanismo aplicable para castigar un inventario de productos terminados que serán distribuidos entre sus socios, en razón a la liquidación de la empresa, hallándose dichos bienes en situación de casi total obsolescencia sobrevalorados por efecto de los ajustes por inflación?

RESPUESTA

Sobre el particular tema nos permitimos manifestarle que las normas aplicables a los ajustes integrales por inflación conceden la posibilidad de no efectuar los mismos. Es así, como el artículo 341 del estatuto Tributario, al respecto dispone:

“Autorización para no efectuar el ajuste. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán solicitar al Subdirector de Fiscalización (hoy Subdirección de Fiscalización para el Control y Penalización Tributaria) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autorización para no efectuar el ajuste a que se refiere el Título, siempre que demuestren que el valor de mercado del correspondiente activo es por lo menos inferior en un treinta por ciento (30%) al costo que resultaría si se aplicara el ajuste respectivo. Esta solicitud deberá formularse por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo para declarar.

“PARAGRAFO. Para efectos de lo previsto en este artículo, no se requerirá la autorización para no efectuar el ajuste, en el caso de activos no monetarios cuyo costo fiscal a 31 de diciembre del año gravable anterior al del ajuste sea igual o inferior a cincuenta y nueve millones de pesos ($59.000.000, año 1996), siempre que el contribuyente conserve en su contabilidad una certificación de un perito sobre el valor de mercado del activo correspondiente”.

De manera que si en atención a la disposición transcrita, el obligado a efectuar los ajustes no acudió en su debida oportunidad a la aplicación de la misma, no es posible en la actualidad aplicar mecanismo legal alguno que impida la determinación del valor de los activos sin tener en cuenta los ajustes efectuados.

Por lo tanto, hallándose a la fecha de aplicación de los ajustes integrales por inflación bienes en situación de obsolescencia sin que para los mismos se hubiese autorizado la no aplicación de los ajustes, los bienes deben distribuirse por su valor fiscal.

CCS