Concepto 37266 de 1997 DIAN
(Tributario) ¿Es descontable el valor del impuesto sobre las ventas (IVA) pagado por un responsable en la adquisición de biene
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 37266 DE 1997
(Mayo 5)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: IVA DESCONTABLE /COMPRAS A TRAVES DE INTERMEDIARIOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Es descontable el valor del impuesto sobre las ventas (IVA) pagado por un responsable en la adquisición de bienes destinados a operaciones gravadas, cuando son comprados a través de un mandatario?
TESIS JURIDICA
SI ES DESCONTABLE EL VALOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) PAGADO POR UN RESPONSABLE EN LA ADQUISICION DE BIENES DESTINADOS A OPERACIONES GRAVADAS, COMPRADOS A TRAVES DE UN MANDATARIO, SIEMPRE Y CUANDO EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS SEA FACTURADO AL MANDANTE RESPONSABLE POR EL PROVEEDOR EN EL EVENTO DE UN MANDATO CON REPRESENTACION.
CUANDO SE TRATE DE UN MANDATO SIN REPRESENTACION EL MANDANTE (RESPONSABLE) PUEDE DESCONTAR EL VALOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS FACTURADO POR SU MANDATARIO CUANDO ESTE LE TRANSFIERA LOS BIENES GRAVADOS ADQUIRIDOS AL PROVEEDOR.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
1. El mandato es un contrato cuyo objeto consiste en la gestión de uno o más negocios que una persona denominada mandatario adelanta por cuenta y riesgo de otra denominada mandante (artículos 2143 C.C., 1262 C.C.). El mandato puede ser con representación o sin representación.
En el mandato con representación el mandatario negocia con terceros en nombre y por cuenta de su mandante, de modo tal que los efectos jurídicos de ese negocio producen directamente entre el mandante y el tercero.
En el mandato sin representación el mandatario negocia con terceros en su nombre pero por cuenta del mandante, de modo tal que los efectos jurídicos del negocio se radican en forma directa en cabeza del mandatario, el cual a su turno deberá transferirlos ulteriormente a su mandante.
2. El Impuesto sobre las Ventas pagado por un responsable en la adquisición de bienes destinados a Operaciones gravadas, cuando son comprados a un proveedor a través de su mandatario, será descontable siempre y cuando dicho impuesto sea facturado al mandante responsable por el proveedor en el evento de un mandato con representación.
El Decreto 1001 de 1997 en su artículo 10 dispone:
“Cuando se trate de ventas o prestación de servicios por cuenta y a nombre de terceros, la obligación de facturar con el cumplimiento de los requisitos legales radica en cabeza del mandatario. En la facturación deberá indicar los apellidos y nombres o razón social y Nit del mandante, así como la condición con que actúa.
Si el intermediario adquiere bienes o servicios a nombre y por cuenta del mandante, la factura debe figurar a nombre de éste”. (subrayo).
Cuando se trate de un mandato sin representación el mandante (responsable) puede descontar el valor del impuesto sobre las ventas facturado por su mandatario cuando éste le transfiera los bienes gravados adquiridos al proveedor.
JPGM/JMOM