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Concepto 37730 de 1997 DIAN

(Tributario) ¿A partir de qué momento los contribuyentes que por mandato de las normas legales deben tener revisor fiscal, est

377301997Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 37730 DE 1997

(Mayo 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DEBERES FORMALES /FIRMA REVISOR FISCAL

PROBLEMA JURIDICO

¿A partir de qué momento los contribuyentes que por mandato de las normas legales deben tener revisor fiscal, están en la obligación de presentar sus declaraciones tributarias con la firma del respectivo revisor?.

TESIS JURIDICA

LOS CONTRIBUYENTES QUE ESTAN OBLIGADOS A TENER REVISOR FISCAL DEBERAN PRESENTAR SUS DECLARACIONES CUMPLIENDO CON LA TOTALIDAD DE LOS DEBERES FORMALES SEÑALADOS EN LA LEY, EN EL PERIODO SIGUIENTE A AQUEL EN EL QUE SURGIO LA RESPECTIVA OBLIGACION DE TENER REVISOR FISCAL.

INTERPRETACION JURIDICA

Ordena el artículo 571 del Estatuto Tributario, que los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir con los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de estos, por el administrador del respectivo patrimonio. Dentro de los deberes formales establecidos en la ley encontramos los señalados en el artículo 574 ibídem, consistentes en que los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:

1) Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes estén obligados a declarar

2) Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común.

3) Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.

Otra de las formalidades señaladas en la ley es la consignada en el artículo 579 del estatuto, consistente en que las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos que para el efecto señale el gobierno nacional. Por último, el artículo 580 del mismo ordenamiento, considera como no presentada la declaración cuando se omita la firma del revisor fiscal existiendo la obligación legal; lo cual significa que el contribuyente deberá presentar la declaración cumpliendo con la totalidad de los deberes formales en la ley en el período siguiente a aquél en el que surgió la respectiva obligación de tener revisor fiscal, esto es, con la firma del respectivo revisor y dentro de los plazos y lugares señalados por el gobierno nacional, porque de lo contrario se entenderá que no ha cumplido con su deber de presentar la respectiva declaración tributaria.

Si se observan las disposiciones del Estatuto Tributario que señalan los deberes formales de los contribuyentes, encontramos que no existe norma alguna que establezca una excepción a este tipo de situaciones, por el contrario, el artículo 580 del estatuto es muy enfático en señalar que no se entenderá cumplido con el deber de presentar la declaración tributaria, si se omite la firma del revisor fiscal estando obligado a ello, lo cual significa que la declaración debe ser presentada cumpliendo con la totalidad de los requisitos legales, dentro de los plazos y lugares señalados por el gobierno nacional para el efecto. Adicionalmente estas normas de procedimiento tributario son de inmediato e imperativo cumplimiento.

EZB/JCB