Concepto 65688 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la base gravable sobre la que se debe aplicar la tarifa del impuesto complementario de remesas prevista
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 65688 DE 1995
(Septiembre 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: REMESAS
TRANSFERENCIA AL EXTERIOR DE GANANCIAS OCASIONALES.
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es la base gravable sobre la que se debe aplicar la tarifa del impuesto complementario de remesas prevista en el literal f) del artículo 321 del Estatuto Tributario (1%), causado cuando se transfieren al exterior ganancias ocasionales obtenidas en Colombia?
TESIS JURIDICA
LA BASE GRAVABLE SOBRE LA QUE SE DEBE APLICAR LA TARIFA DEL 1% DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE REMESAS, CAUSADO CUANDO SE TRANSFIERE AL EXTERIOR GANANCIAS OCASIONALES OBTENIDAS EN COLOMBIA, ES EL VALOR DE LO QUE EN EL CONTRATO O EN EL PAGO O ABONO RESPECTIVOS CORRESPONDA A LA GANANCIA OCASIONAL GRAVABLE PARA SU BENEFICIARIO.
INTERPRETACION JURIDICA
El impuesto complementario de remesas se causa por la transferencia al exterior de ingresos de fuente nacional que sean constitutivos de renta o ganancia ocasional, cualquiera que sea el beneficiario de la transferencia; lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de las exoneraciones previstas en los tratados internacionales y en el Derecho Interno (artículo 319 del Estatuto Tributario).
Ahora bien, los ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional son los realizados en el año o período gravable de modo ordinario o extraordinario, en dinero o en especie, que posean la potencialidad de producir un incremento neto patrimonial en el momento de su percepción, y no se encuentren expresamente exceptuados por la ley del impuesto sobre la renta y sus complementarios (ganancias ocasionales y remesas).
En este orden de ideas, y en lo que atañe a la interpretación que de manera sistemática debe efectuarse del alcance y sentido del literal f) del artículo 321 del Estatuto Tributario que dispone la aplicación de la tarifa general del 1% sobre el valor total del contrato o del respectivo pago o abono, se puede afirmar entonces, que si el impuesto de remesas se causa por la transferencia al exterior de ingresos de fuente nacional que sean constitutivos de renta o de ganancia ocasional, la base gravable sobre la cual se debe aplicar dicha tarifa será el valor de lo que en el respectivo contrato o pago o abono en cuenta corresponda a ganancia ocasional efectivamente gravable para su beneficiario.
Para mayor información le remitimos Concepto No.11665 de 1992 que trata el tema.
JGB/JMOB