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Concepto 95355 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿A cuál mes corresponde la certificación que debe expedir el revisor fiscal o contador público para cumplir con

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CONCEPTO TRIBUTARIO 95355 DE 2001

(Octubre 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

GMF

PROBLEMA JURIDICO

¿A cuál mes corresponde la certificación que debe expedir el revisor fiscal o contador público para cumplir con la obligación de su firma en las declaraciones presentadas por el impuesto al Gravamen a los Movimientos Financieros?

TESIS JURIDICA

LA CERTIFICACIÓN DE REVISOR FISCAL O CONTADOR PÚBLICO PARA LAS DECLARACIONES SEMANALES DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS CORRESPONDE AL MES CALENDARIO QUE PRECEDE AL INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL DE SU PRESENTACIÓN.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 23 del decreto 405 de 2001, relacionado con los plazos para la presentación de la certificación de Revisor Fiscal o contador, para las declaraciones semanales del Gravamen a los Movimientos Financieros señala:

"Para efectos de cumplir con la obligación de la firma de revisor fiscal o contador, la entidad declarante deberá adjuntar con la tercera declaración semanal de cada mes, certificación del revisor fiscal o contador, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y valores pagados. la certificación en mención corresponderá al mes calendario que precede al inmediatamente anterior al de su presentación.

El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, dará lugar a tener como no presentadas las declaraciones objeto de certificación."

De esta manera, la certificación expedida por parte del Revisor Fiscal o Contador Público según el caso, sobre la conformidad de las declaraciones presentadas y valores pagados por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros, se debe presentar con la tercera declaración semanal de cada mes, respecto del mes que procede al inmediatamente anterior al de la declaración, así por ejemplo en la tercera semana del mes de septiembre de 2001, se debe anexar la certificación de revisor fiscal correspondiente al mes de julio de 2001, que es el que precede al mes anterior en el cual se presenta la certificación.

Finalmente, es preciso tener en cuenta, que este es el término má ximo para aportar la certificación, no obstante, si los responsables presentan con la declaración de la tercera semana de cada mes la certificación que cubre las tres primeras semanas del respectivo mes y la última con las declaraciones presentadas por las semanas, que cubren el mes inmediatamente anterior.

CTOR/CVG