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Concepto 110432 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el procedimiento adelantado por la Administración en el evento de no ser posible la notificación por c

1104322000Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 110432 DE 2000

(Noviembre 10)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


TEMA

NOTIFICACIÓN

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál es el procedimiento adelantado por la Administración en el evento de no ser posible la notificación por correo?

TESIS JURIDICA

AQUELLAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SEÑALADAS POR LA LEY QUE DEBAN SER NOTIFICADAS POR CORREO Y QUE SEAN DEVUELTAS POR ESTE POR CUALQUIER CAUSA DIFERENTE A LA DIRECCIÓN ERRADA DEBEN NOTIFICARSE MEDIANTE AVISO EN UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 563 del Estatuto Tributario dispone que las notificación de las actuaciones tributarias debe efectuarse a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato oficial de cambio de dirección; la antigua dirección continuará siendo vá;lida durante los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada.

Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante no hubiere informado una dirección, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la Administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria y cuando no sea posible establecer dirección, los actos serán notificados por medio de publicación en un diario de amplia circulación.

A su vez el artículo 568 Ibídem, señala que las actuaciones de la Administración notificadas por correo, que por cualquier razón sean devueltas serán notificadas mediante aviso en un periódico de amplia circulación nacional; la notificación se entenderá surtida para efectos de los té rminos de la Administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde la publicación del aviso o de la corrección de la notificación.

Por el contrario si el acto administrativo o cualquier actuación de la Administración es devuelta por el correo por haberse enviado a una dirección distinta de la registrada o informada por el contribuyente, habrá lugar a corregir el error "en cualquier tiempo" enviándola a la dirección correcta, de conformidad con lo señalado en el artículo 567 del Estatuto Tributario.

Cuando la norma hace referencia a "en cualquier tiempo", debe entenderse dentro del término que tiene la Administración tributaria para proferir sus actuaciones, tal como lo ha señalado la jurisprudencia contencioso administrativa.

En este evento, si no se corrige la notificación remitiendo a la dirección correcta dentro del término, el acto administrativo o la actuación no produce efectos jurídicos en razón a que no hubo notificación la cual tiene como fin "el de poner en conocimiento del interesado el contenido de una providencia, decisión o pretensión administrativa, con el fin de que este pueda ejercer el derecho que se le discierne o impugnar el agravio que se infiere con el acto. (Sentencia del Consejo de Estado de mayo 3 de 1991 Exp.3075)

LCFR