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Oficio 11542 de 2018 DIAN

(Aduanero) Aplicación del Artículo 324 del Decreto 390 de 2016 "Por el cual se establece la regulación aduanera"

115422018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 11542 DE 2018

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000633

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 722 del 02/03/2018.

En atención a. su consulta respecto a la aplicación del Artículo 324 del Decreto 390 de 2016, se procede a dar respuesta a las inquietudes en su orden, así:

a) Dado que dentro de las vigencias y derogaciones contempladas en los artículos 675 y 675 del Decreto 390 de 2016, en sus acápites no se hizo alusión al Decreto 1206 de 2001, es procedente SI o NO, que la entidad continúe presentando la declaración de aduanas dentro del último día hábil del segundo mes siguiente como lo reglamenta el artículo 3o del Decreto 1206 de 20017.

Respuesta: De conformidad con lo previsto en el artículo 674 del Decreto 390 de 2016, el artículo 324 del mencionado decreto aún no ha entrado a regir, por lo tanto las normas que en la actualidad rigen la materia seguirán vigentes hasta tanto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no realice la reglamentación y ponga el funcionamiento el servicio informático que soporte la operatividad de dicha norma.

En caso de ser afirmativo lo enunciado en el numeral 1) indicar la posible fecha contemplada para la entrada en vigencia del Decreto que reglamenta el artículo 324 del decreto 390 de 2016

Respuesta. De conformidad con lo previsto en el Artículo 674 del Decreto 390 de 2016, la fecha en que entrara en vigencia el artículo 324 del Decreto 390 de 2016, será a más tardar el 30 de noviembre de 2019, teniendo en cuenta la reglamentación y la puesta en funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos que soporten la operación correspondiente.

En lo referente al Decreto 1206 de 2001, bajo que parámetros y hasta cuando está contemplada su vigencia

Respuesta. En concordancia con lo antes expuesto el Decreto 1206 de 2001, se mantendrá vigente hasta tanto no se expida la resolución que reglamente lo concerniente en esta materia, en los términos previstos en el Artículo 674 del Decreto 390 de 2016.

d) Dado que actualmente tenemos como punto de ingreso de la energía suministrada por Corpoelec, a Puerto Carreño, con la entrada en vigencia del nuevo Decreto, es procedente, que el IPSE tramite la expedición de un nuevo acto administrativo donde allí se contemple de ser afirmativo indicar el procedimiento a seguir.

Respuesta. De conformidad con lo previsto en el Decreto 4048 de 2008, este despacho, no tiene competencia para resolver temas particulares y concreto ni para establecer procedimientos, razón por la cual no es posible dar respuesta a este interrogante. No obstante lo anterior, es claro que la norma actual debe seguir aplicándose en su integridad hasta tanto no se den las condiciones citadas.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina