Oficio 24918 de 2018 DIAN
(Aduanero) Infracción administrativa del numeral 36 del artículo 528 del Decreto 390 de 2016 "por el cual se establece la regu
Texto del documento
OFICIO 24918 DE 2018
(Septiembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C
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Ref.: Radicado 100044153 del 31/07/2018
Cordial Saludo
Se ha recibido una solicitud de concepto sobre la infracción administrativa del numeral 36 del artículo 528 del Decreto 390 de 2016, modificado por el artículo 133 del Decreto 349 de 2018 relacionada con el vacío que la misma presenta toda vez que no quedo claro si es la autoridad aduanera la que decide sí se puede completar el etiquetado o se aprehende la mercancía.
Al respecto, le manifiesto que la competencia que tiene esta Subdirección es la de absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas que se encuentren vigentes en materia tributaria nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Así las cosas no se da respuesta a su solicitud de concepto habida cuenta que todavía no ha entrado a regir el numeral 36 del artículo 528 del Decreto 390 de 2016.
Para una mayor ilustración, se adjunta el Oficio 100202208-1093 del 27 de agosto de 2018 mediante el cual la Dirección de Gestión Jurídica actualizó el Oficio 384 del 10 de abril de 2018, sobre la vigencia de las normas en la regulación aduanera.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica