Concepto 24 de 1999 DIAN
¿Que mercancía puede ingresar como menaje al territorio nacional, un ciudadano colombiano que regresa al país para fijar en e
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 24 DE 1999
(Febrero 5)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES. MENAJE DOMÉSTICO
IMPORTACIÓN VEHÍCULOS
PROBLEMA JURÍDICO No. 1
¿Qué mercancía puede ingresar como menaje al territorio nacional, un ciudadano colombiano que regresa al país para fijar en él su residencia, después de estar radicado en el extranjero y cuál es la tarifa?
TESIS JURÍDICA. UN CIUDADANO COLOMBIANO O UN EXTRANJERO QUE INGRESA AL PAÍS PARA FIJAR EN ÉL SU RESIDENCIA, QUE DEMUESTRE HABER RESIDIDO EN EL EXTRANJERO DURANTE LOS DOS AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE LLEGADA, PUEDE INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL LOS EFECTOS PERSONALES Y EL MENAJE DOMÉSTICO CONSISTENTE EN EL CONJUNTO DE MUEBLES, APARATOS Y DEMÁS ACCESORIOS DE UTILIZACIÓN NORMAL, QUE EXPRESAMENTE CONSAGRAN LAS NORMAS ADUANERAS, A UNA TARIFA DEL 15% AD
INTERPRETACIÓN JURÍDICA.
Un ciudadano colombiano o un extranjero que ingresa al país para fijar en él su residencia, que demuestre haber residido en el extranjero durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de llegada, puede ingresar al territorio nacional los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a SU unidad familiar (artículo 12 del decreto 2057 de 1987, modificado por el artículo 2o del decreto 1934 de 1994). Los artículos que componen el menaje y las cantidades están señalados por el artículo 18 del decreto 2057 de 1987.
Para mayor ilustración le remito fotocopia del listado de bienes que conforman el menaje establecido en el artículo 18 citado anteriormente.
Antes de la expedición de la ley 488 de 1998, cada uno de los bienes que conformaban el menaje, estaba sujeto al pago de gravamen arancelario y al pago del IVA.
Actualmente, el artículo 92 de la mencionada ley, estableció un tributo único para la introducción al país del menaje doméstico, en los siguientes términos:
“El menaje doméstico que introduzcan las personas no residentes en el país cuando ingresen al territorio nacional para fijar en él su residencia, pagará un gravamen del quince por ciento (15%) ad valorem que para todos los efectos constituirá un gravamen o derecho único de aduanas”.
PROBLEMA JURIDICO No. 2.
¿Qué vehículo (modelo, cilindraje) está permitido importar y cuál es el impuesto?
TESIS JURÍDICA. AL PAÍS SE PUEDE IMPORTAR CUALQUIER MERCANCÍA QUE NO ESTÉ PROHIBIDA SU IMPORTACIÓN O AQUELLA QUE TENIENDO RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS, CUMPLA LOS REQUISITOS QUE SE EXIGEN AL RESPECTO.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
En primera instancia, debe aclararse que un vehículo no forma parte del menaje doméstico, sino que se somete al régimen de importación ordinaria.
En principio, al país se puede importar cualquier mercancía que no sea de prohibida importación, sin embargo, existen algunas restricciones administrativas que imponen las autoridades competentes para algunas mercancías.
En cuanto a la importación de vehículos, el capítulo 87 del Arancel de Aduanas, en la partida 87.03 se refiere a vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas, incluyendo los vehículos de tipo familiar (“break”o “station wagon”.
Ahora bien, en relación con las restricciones, para vehículos usados de la partida arancelaria 87.03., existe la Circular Externa SOl-No. 091 de diciembre 29 de 1993 (en la que se acoge para nuestro país, lo decidido en el “Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrito entre Colombia, Ecuador y Venezuela el 13 de septiembre de 1993”) del Director General del lncomex, que preceptúa:
“Para su conocimiento e información nos permitimos comunicarles que el Comité de Importaciones, en su sesión del 27 de diciembre de 1993, decidió, a partir del 1o de enero de 1994, no autorizar bajo ningún concepto, las importaciones de vehículos usados o saldos de la partida arancelaria 87.03”.
Ahora bien, en relación con el gravamen arancelario y el IVA, las tarifas son las establecidas en el arancel de aduanas, modificado en cuanto al impuesto a las ventas, por el artículo 471 de la ley 488 de 1998.
Anexo le remito la parte pertinente del arancel y de la ley mencionada.
AUC/TU R