Concepto 81 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿Cuando una Persona Jurídica actúa directamente en calidad de importador o exportador ante las autoridades aduaner
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 81 DE 1995
(Mayo 22)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO:
¿Cuando una Persona Jurídica actúa directamente en calidad de importador o exportador ante las autoridades aduaneras, es viable que el representante legal o su junta directiva, otorguen autorización para que determinadas personas sean quienes adelanten los procedimientos de importación, exportación o tránsito aduanero?
TESIS JURIDICA:
CUANDO UNA PERSONA JURIDICA ACTUA DIRECTAMENTE EN CALIDAD DE IMPORTADOR O EXPORTADOR ANTE LAS AUTORIDADES ADUANERAS, NO ES POSIBLE QUE EL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑIA O LA JUNTA DIRECTIVA, OTORGUEN AUTORIZACION PARA QUE DETERMINADAS PERSONAS SEAN QUIENES ADELANTEN LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACION, EXPORTACION O TRANSITO ADUANERO.
DESCRIPTORES:
REGIMEN DE IMPORTACION - Sujetos
REGIMEN DE EXPORTACION - Sujetos
INTERMEDIARIOS ADUANEROS
INTERPRETACION JURIDICA:
El Decreto 2532 de 1994 por el cual se establecen mecanismos para ejercer la actividad de intermediación aduanera, al establecer los sujetos que pueden actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el literal a) del artículo 39 señala:
“Sujetos. Podrán actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el objeto de adelantar los procedimientos de importación, exportación o tránsito aduanero:
1. Los importadores o exportadores, cuando desarrollen una operación aduanera, en forma personal y directa. En este caso, las personas Jurídicas deberán actuar exclusivamente a través de sus representantes legales.
La norma antes citada establece en forma expresa la restricción al ejercicio de la actividad de intermediación aduanera, cuando las personas jurídicas actúan en forma personal y directa, señalando que la única persona que puede actuar es el representante legal de la persona jurídica que va a efectuar la importación, la exportación o el tránsito aduanero.
No obstante lo anterior, las personas jurídicas pueden otorgar poder general o especial para ser representadas por las Sociedades de Intermediación Aduanera, en los trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, de conformidad con lo previsto por el Decreto 2532 de 1994.
YHA/EVS/AHR