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Concepto 2318 de 1990 DIAN

(Tributario) ¿En relación con las aceptaciones bancarias, si el banco aceptante tiene la obligación de efectuar la retención

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CONCEPTO TRIBUTARIO 2318 DE 1990

(enero 25)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Retención en la fuente en las aceptaciones bancarias.

Pregunta usted, en relación con las aceptaciones bancarias, si el banco aceptante tiene la obligación de efectuar la retención en la fuente del 1% sobre el total de la aceptación bancaria en el momento de su pago, cuando el girador fuere una persona jurídica (artículos 5o Decreto 1512/85, 7 y 8 Decreto 2509 del mismo año y 2 del Decreto 3715/86).

Para absolver su inquietud, se considera:

Según el Manual de Valores de la Bolsa de Bogotá la aceptación bancaria es una operación comercial en la cual un banco que se denomina aceptante, garantiza a un vendedor que se denomina beneficiario, el pago de una letra de cambio girada por el comprador para pagar mercancías adquiridas. Mediante la aceptación el banco se convierte en el primer obligado para el pago de la letra a su vencimiento...".

La aceptación bancaria es una letra de cambio, y según el Código de Comercio los títulos valores son independientes del contrato que origina su emisión y las personas obligadas por ellos asumen pasivos que son autónomos. Lo anterior indica que una es la relación existente entre el comprador y el vendedor de la mercancía, la cual se cancela cuando aquél entrega a éste la letra de cambio aceptada por el banco, pagando de esta manera el precio de la compraventa mercantil (Artículo 882 del Código de Comercio). En esta relación contractual, desde el perfeccionamiento del contrato de compraventa mercantil, el comprador (persona jurídica) debió causar la retención en la fuente, a la tarifa del 1%, sobre el pago o abono en cuenta, constitutivo de ingreso tributario para el vendedor de la mercancía; y otra es la relación que se configura entre el aceptante de a letra de cambio (entidad financiera) y el beneficiario (para este caso el vendedor de la mercancía), relación que no genera retención en la fuente cuando el tenedor la presente ante la entidad financiera por tratarse del pago de un pasivo.

Firma: María Cristina Castro de Chacón.

Proyectó: Nidia Patricia Narváez G.